SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAUL ENRIQUE VERA PEREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL SEGUNDO SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don Raúl Enrique Vera Pérez, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución N°244-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito del artículo 3 de la ley 20.000 en causa RIT 3169-2019 del Juzgado de Garantía de Chillán, condenado a la pena de 3 años y 1 día + 3 días por multa. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos siete bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 20 de agosto de 2019 y de término el día 24 de agosto de 2022, teniendo el tiempo mínimo cumplido el día 21 de agosto de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°244-2021, que transcribe. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Considera que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°244-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°244-2021 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, al realizar la Comisión el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, característica de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explicito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, ya que si bien asume su historia delictiva en primera persona, prima en él un juicio moral bajo, validando su actuar y primando en él un estadio de desarrollo moral pre convencional con baja conciencia del delito, no mostrando arrepentimiento ni remordimientos por su estilo de vida. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que el amparado por presentar un perfil de alto riesgo, y alta necesidad de intervención, hace de los factores pares y actitud, una orientación pro criminal, es decir, creencias antisociales que conllevan al sujeto a la cultura delictiva, considerándose en consecuencia que el cumplimiento de la condena en libertad condicional representa una situación de alto riesgo que requiere una supervisión intensiva. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez a favor de RAÚL ENRIQUE VERA PÉREZ, en contra de la Resolución número 244-2021 de 6 de octubre último, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. R.I.C. 11-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don Raúl Enrique Vera Pérez, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad C

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