1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BANCO SECURITY/MATAS

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme lo ha señalado la doctrina, “El cuaderno ejecutivo constituye el juicio mismo y en él se realiza la discusión de las partes. Contiene la demanda, las excepciones del ejecutado, la prueba y la sentencia definitiva. El cuaderno de apremio se tramita paralelamente al cuaderno principal y se refiere a las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes y la administración y remate de los mismos. Este ramo se inicia con el embargo de bienes y normalmente queda paralizado hasta que se dicta sentencia en el cuaderno ejecutivo. Cuando esto último sucede se pone de nuevo en movimiento el cuaderno de apremio, con las diligencias tendientes a la realización de los bienes embargados. Estos dos cuadernos se tramitan separada e independientemente, de modo que los recursos deducidos en uno de ellos no retardan la marcha del otro (…)” (Manual de Procedimiento Civil, El juicio ejecutivo, Raúl Espinosa Fuentes, 5° edición, año 1957, Ed. Jurídica, página 89). SEGUNDO: Que lo antes referido, es consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en el Título I, del juicio ejecutivo por obligación de dar, del Libro III del Código de Procedimiento Civil, conforme a las cuales se sustancia el procedimiento ejecutivo propiamente tal, que permite que el ejecutado pueda deducir oposición a la ejecución, produciéndose la controversia que debe culminar con la dictación de la sentencia definitiva que se pronuncie acerca de si se acogen o se rechazan las excepciones opuestas, resolución aquella que puede ser impugnada por los recursos que la ley franquea al litigante que haya resultado perdedor de la contienda judicial. TERCERO: Que, por su parte, ya en las normas que regulan el procedimiento de apremio, el artículo 481 del mismo cuerpo legal establece que “Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de conformidad a los artículos siguientes”, lo que importa que una vez dictada la sentenc

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 186, 481 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada a folio 22 del cuaderno de apremio, con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo Y EN SU LUGAR SE RESUELVE a la presentación de folio 21: Habiéndose proseguido con los trámites de la ejecución con inobservacia de la norma contenida en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las facultades conferidas en el artículo 83 del mismo Código de Enjuicimiento Civil, se invalida todo lo obrado desde las gestiones y actuaciones que rolan a folio 5 en adelante, debiendo estarse las partes, por ahora, al mérito del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-308-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme lo ha señalado la doctrina, “El cuaderno ejecutivo constituye el juicio mismo y en él se realiza la discusión de las partes. Contiene la demanda, las excepciones del ejecutado, la prueba y la sentencia definitiva. El cuaderno de apremio se tramita paralelamente al cuaderno princip

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica