SIN INFORMACION

QUEVEDO GAJARDO SEBASTIAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Sebastián Alejandro Quevedo Gajardo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, no obstante, su postulación fue rechazada por la recurrida. En primer lugar, indica que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En segundo término, señala que la decisión recurrida es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, al no considerar los avances del amparado en su proceso de reinserción social. Sostiene que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, ya que sólo se ha referido aspectos negativos sin fundamentar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad

Fundamentos

considerando que el nuevo Reglamento en su artículo 24 consagra además del plan de intervención del delegado de libertad condicional, la derivación a programas para abordar los factores de los factores de riesgo y reincidencia, la ejecución del plan de intervención individual. Como tercera cuestión, indica que la recurrida fundamenta su rechazo, por presentar el amparado un muy alto nivel de reincidencia y negar la comisión del delito de violación y no genera empatía con las víctimas, postulando una inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado. Afirma que dichos factores pueden ser perfectamente abordados y trabajados en el medio libre, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 del reglamento. Añade que el amparado sí ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues registra 6 bimestres de conducta “Muy Buena” y, ninguna falta disciplinaria hace más de 2 años y medio y cuenta con red de apoyo. Finalmente, hace presente que no solo se está vulnerando su reinserción social, sino que también se pone en peligro la salud y vida del amparado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19. Segundo: Que, informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo y antecedente aportado por la Defensoría Penal Pública, ponderados por la Comisión, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que se indicó que “En efecto, presenta un muy alto nivel de reincidencia. Niega la comisión del delito de violación y no genera empatía con las víctimas. Postula con una inadecuada conciencia del delito y del daño ocasionado. Justifica sus actos y minimiza su actuar delictual. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N°321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula”. Por esas razones, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Alejandro Quevedo Gajardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5509-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por las Ministras suplentes señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y señora Natacha Ruz Grez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Sebastián Alejandro Quevedo Gajardo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone

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