ARAYA SEPULVEDA ISAAC SIMON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Isaac Simón Araya Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, no obstante, su postulación fue rechazada por la recurrida. En primer lugar, indica que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En segundo término, señala que la decisión recurrida es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, al no considerar los avances del amparado en su proceso de reinserción social. Sostiene que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, ya que sólo se ha referido aspectos negativos sin fundamentar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condici
Fundamentos
considerando que el nuevo Reglamento en su artículo 24 consagra además del plan de intervención del delegado de libertad condicional, la derivación a programas para abordar los factores de los factores de riesgo y reincidencia, la ejecución del plan de intervención individual. Como tercera cuestión, indica que la recurrida fundamenta su rechazo, por existir necesidad de intervención en las siguientes áreas: educación/empleo, pareja/familia, uso del tiempo libre, pares/actitud y orientación procriminal. Respecto del área educación/empleo, refiere que las clases y actividades laborales se mantuvieron suspendidas a causa de la pandemia por COVID 19, no resultando imputable dicha situación al amparado. Afirma que todos los factores y/o áreas enunciadas por la Comisión, pueden ser perfectamente abordadas y trabajadas en el medio libre. En cuanto al tiempo que le resta por cumplir, manifiesta que ello no resiste mayor análisis, ya que la ley ha establecido expresamente los tiempos mínimos para postular a la libertad condicional, sin exigir en ningún caso un saldo de condena inferior a determinado tiempo. Esgrime que el amparado si registra avances en su proceso de reinserción social, pues registra 6 bimestres de conducta “Muy Buena” y ninguna falta disciplinaria hace más de 3 años, demostrando apego al régimen disciplinario y adherencia a las normas al interior de la unidad penal; aprobó octavo año de enseñanza básica y nivela estudios medios durante el período de condena en el C.D.P Santiago Sur, encontrándose actualmente inscrito para rendir exámenes libres al interior de la escuela penal; desempeñó en diversos oficios y rubros, principalmente en la construcción y actualmente como Reciclador de Eco botellas, desde el 02 de agosto de 2021 y presenta red de apoyo significativa. Finalmente, hace presente que no solo se está vulnerando su reinserción social, sino que también se pone en peligro la salud y vida del amparado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19. Segundo: Que, informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por la Comisión, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que se indicó que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisi
Fallo
por tanto es necesario continuar con su proceso de intervención principalmente en las áreas de Educación y Empleo, Familia y Pareja, Uso del Tiempo Libre, Pares, Patrón Antisocial, Actitud Procriminal. El suscrito se encuentra postulando a beneficio libertad condicional y la evaluación realizada da cuenta de una incapacidad de asumir la responsabilidad de sus propias acciones, reconociendo escasamente el delito, mostrando superficialidad afectiva, donde solo logra identificar el daño causado, más bien presenta una falta de empatía, y una cierta impulsividad que se manifiesta en la pérdida de control. No cuenta con factores protectores que ayuden a facilitar un soporte emocional, y de juicio crítico a las conductas desplegadas, situación que impide modificar su conducta, siendo necesario abordar los factores de riegos y necesidad antes mencionados. Presenta características con potencial criminógeno asociadas a su deficiente resolución de conflictos y/o habilidades de autocontrol, como también deficiente Manejo de la Ira., dando cuenta de impulsividad y escasa reflexión previa a la acción. El cambio a realizar se debe orientar a promover cogniciones que favorezcan habilidades pro sociales que puedan repercutir en la disminución de la reincidencia delictual del condenado. Su red de apoyo no se considera adecuada, no se consignan como una figura de control conductual para el sujeto, ya que no han logrado ejercer un control normativo”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitució
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Isaac Simón Araya Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Co
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