ESPINOZA/CÃRDENAS
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada, don Juan Ramón Rojas, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en causa Rol C-877-2021, que acogió en todas sus partes la demanda de precario, condenando al demandado a restituir el inmueble ubicado en Tucapel N° 1854, Población Maipú Oriente, de la ciudad de Arica, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de que se encuentre ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. En síntesis, fundó su arbitrio cuestionando la concurrencia de los requisitos de la acción entablada, por cuanto en la especie no ha existido ignorancia o mera tolerancia de su parte, dado que la demandante denuncia que ha sido repelida con violencia del inmueble objeto de la acción. Asimismo, sostiene que la actora no detenta el dominio del bien raíz, considerando que sólo tiene la calidad de poseedora regular de acuerdo al procedimiento previsto en el Decreto Ley N°2.695, siendo necesario que transcurra el plazo de dos años contados desde la respectiva inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 del citado Decreto Ley. Por último, argumentó que su parte tiene título que lo habilita para ocupar el inmueble, por haber existido vínculo matrimonial entre las partes, estimando que el bien raíz forma parte del haber social de la sociedad conyugal, y que existe en actual tramitación una demanda de prescripción adquisitiva interpuesta en contra de la demandante. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil, el precario se configura si concurren los siguientes presupuestos: que el demandante sea dueño del bien cuya restitución procura, que el demandado lo ocupe, que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. TERCERO: Que, en relación al primer requisito de la acción entablada, valga señalar que la inscripción de fojas 1562 vta, N°1724, año 2020, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, que rola a folio 32, en favor de la actora, data del veintiuno de julio de dos mil veinte. De su tenor, consta que la inscripción fue requerida por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, en virtud de los antecedentes sobre regularización de posesión de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695 de 1979, en relación a la solicitud de la demandante, doña Gloria Inés Espinoza Madueño. CUARTO: Que, en lo que interesa al presente recurso, el artículo 15 del citado Decreto Ley, establece lo siguiente: “La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C-877-2021 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Gloria Inés Espinoza Madueño en contra de Sergio Orlando Cárdenas Gutiérrez, sin costas. Comuníquese por interconexión. Rol N° 258-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada, don Juan Ramón Rojas, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segund
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