MERY Y COMPAÑÍA LIMITADA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT I-187-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Mery y Compañía Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar”, comparece el abogado don Jorge Gompertz Pumarino, en representación judicial de la demandante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de enero de 2019, que rechazó su reclamación en contra de la resolución 365/2019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, e invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, con relación a los artículos 19 y 20 de dicho cuerpo normativo, solicitando se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que deje sin efecto la resolución de multa como la resolución N°365, recaída en la reconsideración administrativa. Señala que la sentencia efectúa una errónea interpretación de las normas antes citadas, al estimar que el fiscalizador obró de conformidad a lo dispuesto en dichos preceptos legales, toda vez que el aquél sólo requirió y analizó la planilla de trabajadores y sólo algunos contratos de trabajo de una sucursal de la empresa, no de la totalidad, y determinó que su representada incumplía el artículo 19. Sin embargo, como dan cuenta los documentos ofrecidos por la Inspección reclamada, en la fiscalización realizada no se verificó (porque no se requirió tampoco esa información) cuáles trabajadores extranjeros, de la totalidad existentes se encontraban en la situación descrita en el artículo 20 del Código del ramo, los que se consideran como chilenos para estos efectos. SEGUNDO: Que, habiéndose invocado una causal de derecho, corresponde atender a los hechos constatados en el fallo, dado que los mismos no pueden ser objeto de cuestionamiento alguno. Que el tribunal recibió a prueba la reclamación, fijando como único punto el siguiente: “Efectividad de haberse acreditado ante la instancia administrativa, la existencia de un error de hecho o de derecho al cursarse por el funcionario fiscalizador la multa N° 1269/19/24 y al resolverse la resolución administrativa mediante resolución N° 365 de 11 de julio de 2019 por Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar”. En el motivo undécimo del
Fallo
fallo recurrido, la sentencia tiene por establecido, conforme al mérito de la prueba rendida en el juicio: “Que, respecto del segundo grupo de alegaciones realizadas por la reclamante, en relación a la forma en que el funcionario fiscalizador contabiliza el porcentaje de chilenos y extranjeros de la empresa de conformidad a lo expuesto en el artículo 20 del Código del Trabajo. La parte reclamada acompaña a esta instancia el informe de fiscalización que contiene el informe de exposición, en el cual el funcionario fiscalizador realiza efectivamente un análisis respecto de la cantidad de trabajadores de la empresa total, no de la sucursal, señalando que de acuerdo a las planillas de cotizaciones de la mutual, constata que la empresa cuenta con 387trabajadores, de los cuales 104 son extranjeros. Por lo cual, no sólo considera al componente de la sucursal sino al del total de la empresa. Señala, además, que, revisó contratos y funciones que desempeñan y verificó que en ninguno de los casos se cumplen las excepciones para efectos de contratación de extranjeros regulada en los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo. De esta forma el funcionario fiscalizador dio clara cuenta en el informe de exposición de que había verificado las excepciones que deben tener en consideración para el cómputo del total de extranjeros que podía mantener contratados la empresa. En este sentido, si la parte reclamante estimaba existir algún error de parte del funcionario fiscalizador debió haber señalad
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT I-187-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Mery y Compañía Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar”, comparece el abogado don Jorge Gompertz Pumarino, en representación judicial de la demandante, deduciendo recurso d
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