CUEVAS/COSTA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 319 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado el auto de prueba dictado con fecha quince de junio de dos mil veinte, en lo concerniente a los puntos de prueba signados con los números 4 y 5, los que serán sustituidos, CONFIRMÁNDOSE en lo demás apelado. En consecuencia, la referida interlocutoria de prueba queda redacta de la siguiente forma: “1) Obligaciones generadas por el contrato celebrado entre doña Claudia Cuevas Nuñez y el médico don Luis Costa Edwards el 13 de febrero de 2015. 2) Efectividad que el día 13 de febrero de 2015 la actora y la demandada Clínica Atacama SpA celebraron un contrato. Naturaleza jurídica y obligaciones generadas por aquel. 3) En la asertiva del hecho anterior, efectividad de haber cumplido íntegra y oportunamente Clínica Atacama SpA, las obligaciones contraídas para con la actora. 4) Efectividad que el demandado Costa Edwards cumplió íntegra y oportunamente con las obligaciones nacidas del contrato celebrado con la actora en febrero de 2015. 5) Daños y perjuicios sufridos por la demandante, doña Claudia Cuevas Nuñez. Monto y naturaleza de los mismos. 6) Relación de causalidad existente entre los daños sufridos por la demandante, doña Claudia Cuevas Nuñez, y el incumplimiento contractuales contractual en que habrían incurrido los demandados Luis Costa Edwards y Clínica Atacama SpA. 7) Efectividad de existir un vínculo jurídico entre los demandados, naturaleza jurídica y obligaciones derivadas de aquel.” Regístrese y devuélvase. N°Civil-318-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 319 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado el auto de prueba dictado con fecha quince de junio de dos mil veinte, en lo concerniente a los puntos de prueba signados con
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