BARRIA MUÑOZ CARLOS JUVENAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Penitenciario, en favor de los intereses de Carlos Juvenal Barría Muñoz, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 513 días, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional, no bastando con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad, destacando que el amparado se ha desempañado en diversos trabajos y ha aprendido una serie de oficios como diversas áreas. Además, ha asistido a talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. Previas citas legales, solicitó sin efecto la resolución señalada y que se ordene conceder la libertad condicional, enmendando la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un mediano compromiso delictual, es reincidente y exhibe un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, con necesidades de intervención en diversas áreas que van en directa relación a la actual adherencia que presenta en relación al ámbito criminológico y validación del delito como forma de vida, lo que conlleva a la fecha a mantener una conciencia del delito y daño precaria, presentar adherencia a pares infractores de ley, escasa participación en actividad labo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Juvenal Barría Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5499-2021. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Penitenciario, en favor de los intereses de Carlos Juvenal Barría Muñoz, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago,
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