AMPARADA: BETTY MARGARITA VILCHES//RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, comparece doña Betty Paola Ramírez Vilchez, quien actúa por sí y a favor de su madre doña Betty Margarita Vilchez, ambas de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Arguye que ingresó a Chile con fecha 14 de junio de 2017, como turista. Una vez en Chile, regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar, logrando estabilidad económica, otorgándosele visa de contrato de trabajo. En razón de que ahora contaba con los recursos necesarios para poder mantener a su familia, es que su hermana Rosmari Lisbeth Ramírez Vilchez arriba a Chile con fecha 13 de agosto de 2018, también como turista y regularizando su condición migratoria en breve lapso a través de visa de contrato de trabajo. Sin embargo, el ingreso de su madre debió posponerse en consideración a un viaje de emergencia a España, en donde reside su hermana, quien se encontraba en condiciones de salud delicada. Decidiéndose, que una vez que la salud de su tía mejorara, se trasladaría a Chile para lograr reunificarse como familia. En base a lo anterior, con fecha 10 de marzo de 2021, su madre inicia los trámites de solicitud de visa de Residente Temporario Titular, para de esta forma volver a estar juntas como núcleo familiar. Sin embargo, dicha visa le fue denegada, sin existir ninguna resolución que les permitiese conocer las razones del rechazo. Precisa que su progenitora cumplía con todos los requisitos legales para su otorgamiento. Lo que hace que este rechazo, a todas luces, revista las características de ilegal y arbitrario. Atentando el consulado al adoptar tal decisión, en contra de la esencia misma del concepto de Familia, el der
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma –dice ese precepto- podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; 2) Que, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de una familia venezolana, en especial de la progenitora de la recurrente, cuyas hijas se encuentran en el país legalmente, en tanto, la madre, se ha visto impedida de ingresar a nuestro país por una supuesta solicitud incompleta; y, no obstante haber pedido información respecto a los documentos faltantes o a la otorgación de un plazo para subsanar dicho incumplimiento le fue negada la información por la Autoridad Administrativa. En específico, en cuanto no se informó en su oportunidad cuáles son los documentos faltantes para proseguir con su tramitación, lo que torna la misma en arbitraria, afectando de tal modo la libertad personal de las actoras. Tercero: Que, cabe recordar, que la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Cuarto: Que, en el caso en análisis, el acto impugnado es el cierre de solicitud de visa de residencia temporaria, es arbitrario, toda vez que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad.
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Sexto: Que, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de residencia temporaria, solicitada en favor de la parte actora, se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquélla, al impedírsele proseguir con el proceso de obtención de la referida visa, tal resolución carece de la debida fundamentación en cuanto no indica cuales son los documentos faltantes para proseguir con su tramitación, tornando la misma en arbitraria, afectando de tal modo la libertad personal de las actoras Séptimo: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de los recurrentes con su cónyuge y padre residente en Chile, obligándoles a iniciar un nuevo trámite. Octavo: Que en consecuencia, concurren en la especie todos los elementos que se requieren para que proceda la acción cautelar intentada, correspondiendo acogerla, de la forma como
Texto Completo (Preview)
JYN/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que, comparece doña Betty Paola Ramírez Vilchez, quien actúa por sí y a favor de su madre doña Betty Margarita Vilchez, ambas de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zaval
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica