SIN INFORMACION

ESPINOZA BUTRICHI CRISTOPHER ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Cristopher Andrés Espinoza Butrichi, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, no obstante, su postulación fue rechazada por la recurrida. En primer lugar, sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos dispuestos en el Decreto ley Nº 321, para ser merecedor de la libertad condicional. Señala que el condenado ha realizado diversas actividades al interior del CDP Santiago Sur y que por sus calificaciones de conducta fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2021. En segundo término, señala que la decisión recurrida es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, al no considerar los avances del amparado en su proceso de reinserción social. Asevera que la institución de la libertad condicional es una expresión importante del carácter progresivo de la reinserción porque se trata de un beneficio que se les otorga a las personas privadas de libertad para que puedan cumplir el resto de su condena en el medio libre, por lo que el legislador entiende que el cumplimiento de los requisitos que se

Fundamentos

considerando la alta necesidad de intervención que muestra en área pares, actitud procriminal, patrón antisocial y uso tiempo libre. Así mismo se recomienda alta intensidad de supervisión, realizando proceso de seguimiento cada 3 meses como se establece en direcciones técnicas”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta. Sexto: Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en la redacción que le introdujo la Ley N° 21.124, ya reproducido, esto es, que la libertad condicional es un medio de prueba de que el interno a quien se concede demuestra avances en su proceso de reinserción social; en segundo lugar, ha de tenerse presente que se exigen tres requisitos copulativos, es decir, determinado tiempo de privación de libertad y conducta intachable, además de contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Séptimo: Que, el objetivo de dicho informe psicosocial es permitir una orientación sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristopher Andrés Espinoza Butrichi en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5446-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por las Ministras suplentes señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y señora Natacha Ruz Grez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Estrella San Martín Toloza, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Cristopher Andrés Espinoza Butrichi, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica