CALLASAYA/CATACORA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JES
Hechos
VISTO: Comparece Allison Leonor Callasaya Jiménez, trabajadora social, domiciliada en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Bárbara Abigail Catácora Cano, denunciando como acto ilegal y arbitrario que la recurrida ha realizado una “funa” en su contra en redes sociales, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de diciembre de 2021 se enteró que la recurrida hizo publicaciones en la red social Facebook, relativas a supuestas agresiones que la recurrente habría realizado en su contra, en el siguiente tenor: “Hoy 20 de diciembre quiero hacer esta funa hacia ALYSON CALLASAYA JIMÉNEZ (asistente social) porque ingreso a mi domicilio por
Fundamentos
motivos que su hermano me fue a buscar para intentar volver donde ella vino ingreso sin permiso para buscarlo donde me agredió fracturandome la nariz y pegandome y haciendo destrozo de infraestructura.. Pido justicia porque ahora yo me voy a tener que cubrir todo y pido que se haga justicia y no pase en alto ya que la justicia se demora en llegar y esto no quede impune… Y para que tengan cuidado que es un un peligro para la sociedad porque cada vez que toma y se drOg4 anda como loca ya le a peg4do su mamá aunque ella lo niegue por ser su hija” (sic). Precisa que la recurrida además agregó cuatro fotos en las que aparece la recurrente. Añade que el mismo día la recurrida volvió a subir una captura de pantalla de la “funa” antes aludida, mencionando explícitamente “Facebook me baja la funa :(” Luego, el mismo 20 de diciembre, nuevamente subió una publicación a la red social junto con una foto de la recurrente, del siguiente tenor: “Qué facil es victimizarse cuando hay pruebas y está todo legal… Lo único quiero es justicia de esta persona que entró a mi propiedad sin autorización y lo único que quiero es que se haga cargo de sus hechos !!! No puede a ver comparación con la foto de sus manos… Quiero que sea responsable porque no es justo que yo tenga que correr con gastos por algo ella me hizo. Hazte responsable no me voy a cansar de hacer justicia… Ayude a compartir para que se haga cargo y pague y se den cuenta de la clase de persona que es !! No se puede comparar sus manos con todo lo que me hizo Solo quiero que se haga responsable!!” (sic). Asevera que la “funa” fue viralizada en el grupo de remates de la ciudad, en que cientos de personas tienen acceso a las publicaciones que se efectúan, desprestigiando su nombre en la comunidad con hechos absolutamente falsos, en circunstancias que dichas publicaciones mencionan hechos constitutivos de delitos, pese a que la recurrente goza de irreprochable conducta. Manifiesta que comenzó a recibir amenazas y mensajes de diversas personas, quienes la insultaban y la trataban de drogadicta, con epítetos y descalificativos de gran envergadura, por lo que no ha podido salir de su casa tranquila por miedo a que la agredan o la insulten en la vía pública. En este mismo sentido, su imagen laboral se ha visto afectada
Fallo
por estas publicaciones, ya que la recurrida menciona explícitamente su profesión, denostándola como persona y como profesional. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, invoca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, además del derecho a la honra, al haber sido expuesta a un juzgamiento público por graves acusaciones que son falsas, afectando su vida familiar, social y laboral, y destruyendo su imagen pública. Solicita que se acoja el recurso, ordenando la eliminación de las publicaciones de todas las redes sociales en el plazo que esta Corte determine, y en caso de no cumplirse, que se oficie a Facebook con el objeto de que se eliminen las publicaciones o la cuenta de la recurrida. Asimismo, solicita que se ordene a la recurrida hacer un comunicado público en que pida disculpas y aclare la situación, además de toda otra medida que esta Corte estime pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de te
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Allison Leonor Callasaya Jiménez, trabajadora social, domiciliada en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Bárbara Abigail Catácora Cano, denunciando como acto ilegal y arbitrario que la recurrida ha realizado una “funa” en su contra en redes sociales, con vulneración de las garantía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica