TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

CARABINEROS DE CHILE C/ EDWIN MANUEL VALENCIA ASPRILLA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en estos autos RIT 44 - 2021, RUC 1901314797-6, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica por sentencia de 29 de noviembre del año pasado, se condenó al acusado EDWIN MANUEL VALENCIA ASPRILLA, a la pena de DIECISIETE años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia calificado, sin costas, perpetrado el día 5 de julio de 2019, en perjuicio de las víctimas de identidad reservada iniciales C.V.A.V.Q. y B.I.P.L., en grado consumado. Que la defensa del acusado, en contra de dicha sentencia y del juicio oral en que ésta se dictó, dedujo recurso de nulidad fundada en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) en relación con el artículo 297 del mismo texto legal. Habiéndose estimado por la Primera Sala de esta Corte, admisible el recurso de nulidad interpuesto con fecha nueve de diciembre del año pasado, fue visto en la Primera Sala en audiencia mediante sistema de video conferencia del día treinta de diciembre del año dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación en los artículos 342 letra c) en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia recurrida ha incurrido en una omisión relevante en cuanto en su texto, ya que, no contiene las menciones exigidas por la letra c) del artículo 342, lo que constituye el vicio de nulidad absoluto del Juicio, la sentencia no cumple con las exigencias de valoración expresadas, ya que, del análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio, se puede dar por establecida la participación del acusado en el delito que se le imputa, ya que ha existido una infracción a las reglas de la valoración de la prueba, esto es, se vulneró la regla de la razón suficiente en relación con el principio de la corroboración. Existe infracción a la razón suficiente, ya que la sentencia, solo se basa en la prueba de la fiscalía, sustentada en los dichos de las víctimas, para acreditar la participación del imputado mediante prueba indiciaria, la que carece de elementos de corroboración externos, según lo razonado en los considerandos Décimo Sexto y Décimo Tercero del

Fallo

fallo impugnado, por ello y según la Doctrina, afirma que para que la prueba indiciaria tenga valor solo se requiere de los siguientes elementos: 1.- Cuando el indicio sea plenamente probado; 2.- Que entre el indicio y el hecho o participación exista un enlace, preciso y directo; y 3.- Y el razonamiento que hubiera conducido al tribunal a tener por probado que el hecho o la participación hubieran ocurrido realmente y sin duda la participación, y se afecta el principio de la razón suficiente, cuando el tribunal afirma que de las declaraciones de las víctimas, aparece la existencia de un conjunto de indicios directos, efectivamente probados, no contradichos entre ellos, que permite colegir la participación del imputado en el hecho N°1 y Hecho N°2 que tiene por acreditado el Tribunal A Quo, en el considerando Décimo Cuarto del fallo impugnado. Señala que de no haberse cometido dicha infracción, el acusado habría sido absuelto, por no haber alcanzado el estándar de convicción para acreditar más allá de toda duda razonable la participación en el delito. Y dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia y se realice un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados. Segundo: Que, es de interés determinar previamente los alcances del motivo absoluto de nulidad establecido por el legislador en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Conforme a esta norma el juicio y la sentencia s

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que, en estos autos RIT 44 - 2021, RUC 1901314797-6, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica por sentencia de 29 de noviembre del año pasado, se condenó al acusado EDWIN MANUEL VALENCIA ASPRILLA, a la pena de DIECISIETE años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica