SIN INFORMACION

SILVA TRECAMAN LEONARDO FABIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Penitenciario, en favor de los intereses de Leonardo Fabián Silva Trecaman, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo dos condenas de 41 días por el delito de robo en lugar habitado y de 3 años y 1 días, por los delitos del artículo 445 del Código Penal y el delito de receptación, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional, no bastando con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Agrega que, los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Sostiene que, por lo referido la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Previas citas legales, solicitó sin efecto la resolución señalada y que se ordene conceder la libertad condicional, enmendando la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Fabián Silva Trecaman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5447-2021. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 6: A todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Penitenciario, en favor de los intereses de Leonardo Fabián Silva Trecaman, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libert

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