M.P C/ ELIANA GABRIELA PADILLA ARELLANO Y RUBEN ALEJANDRO PADILLA ARELLANO (QTE. COMPANIA MINERA SANTA LAURA LTDA, ABOG QTE. MARIO ANDRES VARGAS COCIÑA Y TOMAS MARTINEZ ROCHEFORT) VISTA CONJUNTA CON ROL N° 76-2022
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Francisco Jacir Manterola, Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte (S), en causa seguida por los delito de estafa y receptación bajo el RIT 4931-2017 ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, deduciendo falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 10 de enero pasado, que concedió la apelación interpuesta por la parte querellante en contra de la resolución que no hizo lugar a apercibir al ente persecutor para el cierre de la investigación, por improcedente. Señala que la decisión impugnada no es apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al procedimiento, haga imposible su prosecución o lo suspenda por más de treinta días, y tampoco se trata de un caso en que la ley contemple expresamente el recurso. Sostiene que a diferencia de lo que plantea el querellante, la resolución recurrida no le impide continuar con el procedimiento, tanto es así, que existe fijada fecha para una audiencia de sobreseimiento para el 18 de febrero del año en curso, oportunidad en la que podrían surgir nuevos derechos para los intervinientes. Reitera que el procedimiento ha seguido su cuso, y no se encuentra paralizado ni menos terminado. Segundo: Que, en materia penal, el recurso de apelación se encuentra regulado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el que dispone que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución, o la suspendieren por más de treinta días y cuando la ley lo señalare expresamente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la apelación intentada por el recurrente se dedujo en contra de una resolución que no tiene la naturaleza jurídica de aquellas que establece el artículo 370 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, siendo el recurso de apelación uno de carácter excepcional en ma
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la querellante en contra de la resolución de tres de enero del año en curso. Déjese copia autorizada de la presente resolución en el ingreso N° 73-2022 Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 76-2022 Penal. en vista conjunta con el ingreso 73-2022 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de enero de dos mil veintidós. Segunda Sala Rol Corte: 76-2022 RUC: 1710024972-3 RIT: 4931-2017 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Ministro de fe: Camila Philp Salgado. Ministerio Público: Xavier Armendariz Defensor: Pedro Orthusteguy Querellante: Mario Vargas Imputado: Eliana Padilla Arellano y Rubén Padilla Arellano Tipo de Recurso: Hecho. Delito: Estafas y otras defrauda
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