1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL Y COMUNICACIONES ALARCON Y BARRIA LTDA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que tal como lo sostiene la apelante, la parte ejecutante al evacuar el traslado, se allanó a la excepción interpuesta por su parte, haciendo uso de reserva de acciones en virtud del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que no consta que la ejecutante haya manifestado su voluntad de desistirse de la demanda ejecutiva presentada con fecha 11 de noviembre de 2019. 3° Que por lo anterior, corresponde al Juez a quo pronunciarse respecto a la excepción interpuesta por la ejecutada. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno que tiene por desistida la demanda ejecutiva y en su lugar se declara que se debe dar curso progresivo a los autos a fin de que se emita pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. Se confirma en lo demás la resolución apelada. Devuélvanse. ROL N° 2-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno que tiene por desistida la demanda ejecutiva y en su lugar se declara que se debe dar curso progresivo a los autos a fin de que se emita pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. Se confirma en lo demás la resolución apelada. Devuélvanse. ROL N° 2-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que tal como lo sostiene la apelante, la parte ejecutante al evacuar el traslado, se allanó a la excepción interpuesta por su parte, haciendo uso de reserva de acciones en virtud del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que no consta que la ejecutante haya manifestado su voluntad de desistirse de

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