ANDRES CLISOSTOMO GUTIERREZ ZUÑIGA CON COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) En esta causa RIT O-1278-2020, RUC 20- 4-0287828-3, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, siendo parte demandante ANDRES GUTIERREZ ZUÑIGA y partes demandadas COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA, Rut Nº 76.257.810-7, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA, Rut 77.245.530-5, la jueza destinada doña CLAUDIA ETCHEBERRY BARRERA dictó sentencia definitiva de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno, resolviendo lo siguiente: “I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Sociedad de Transportes Orión Limitada. II.- Que se rechazan las excepciones deducidas por la demandada Sociedad y Servicios Orión Limitada. III.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don ANDRÉS CLISÓSTOMO GUTIÉRREZ ZÚÑIGA MUÑOZ, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA y en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA, todos ya individualizados, en cuanto, se declara: 1.- Que, las demandadas COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA y SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en los términos dispuestos por el artículo 3 del Código del Trabajo. 2.- Que, el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) La suma de $605.105.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma $3.630.630.- por concepto de indemnización por seis años de servicios. c) La suma de $1.815.315.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d) La suma de $146.695.- por concepto de feriado proporcional. i) La suma de $246.031.- por concepto de remuneración de los 13 días trabajados del mes de julio de 2020. 3.- Que a título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones lab
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En relación con el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Comercial y Servicios Orhasa Limitada. PRIMERO: Que, como se indicó en lo expositivo, la recurrente Comercial y Servicios Orhasa Limitada, impugna la sentencia definitiva en base al artículo 477 del Código del Trabajo. Señala que la sentenciadora infringió el artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, al haber acogido la demanda de autodespido, fundada en que su parte se retrasó en el pago de las cotizaciones previsionales del actor, estimando dicha conducta como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sostiene que el auto despido del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, se justifica cuando ese incumplimiento es grave, de una entidad suficiente que por sí solo tiene la capacidad de quebrar definitivamente la relación laboral, careciendo el hecho de no enterar las cotizaciones previsionales de esa magnitud, porque si bien se trata de un incumplimiento, la gravedad del mismo se debe analizar según el caso particular. Agrega que, en ese sentido, la jurisprudencia no es uniforme, existiendo fallos diversos en uno y otro sentido, por lo que, insiste, el incumplimiento que motivó el auto despido de trabajador no puede entenderse grave. Afirma que esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse interpretado correctamente los artículos 171 en relación con el 160 N° 1, ambos del Código del Trabajo, la jueza de base habría rechazado la demanda en todas sus partes, por carecer el incumplimiento atribuido a su parte, de la gravedad que justifique el auto despido del actor. En consecuencia, solicita la nulidad de la sentencia y la dictación del
Fallo
se declara: 1.- Que, las demandadas COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA y SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en los términos dispuestos por el artículo 3 del Código del Trabajo. 2.- Que, el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) La suma de $605.105.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma $3.630.630.- por concepto de indemnización por seis años de servicios. c) La suma de $1.815.315.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d) La suma de $146.695.- por concepto de feriado proporcional. i) La suma de $246.031.- por concepto de remuneración de los 13 días trabajados del mes de julio de 2020. 3.- Que a título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales a que el actor tenía derecho por su contrato de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del autodespido, esto es, el 13 de julio de 2020 y la fecha en que se convalide conforme a la ley, a razón de $567.764.- mensuales, tal como lo solicitó el actor en su demanda. 4.- Que las demandadas deberán enterar en las instituciones recaudadoras respectivas las cotizaciones impagas del demandante durante la vigencia
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CONCEPCIÓN, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1°) En esta causa RIT O-1278-2020, RUC 20- 4-0287828-3, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, siendo parte demandante ANDRES GUTIERREZ ZUÑIGA y partes demandadas COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA, Rut Nº 76.257.810-7, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA, Rut 77.245.530-5, la jueza destinada doña CLAUDIA E
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