Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON ASEM

Rol

P-3098-2013

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de septiembre de dos mil trece, comparece ante el Juzgado de letras del Trabajo de Puerto Montt doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, ambos domiciliados en Urmeneta N° 509, piso 2, Puerto Montt, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Heriberto Hibrain Asem Schmidt., de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Alessandri, Terrazas de Angelmó n° 3, Puerto Montt. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $200.820, por cotizaciones previsionales morosas que constan en resoluciones N° 20130900008, N° 20130900011 y N° 20130900017. Con fecha 5 de septiembre de 2013 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. SEGUNDO: Con fecha 23 de agosto de 2019, el abogado don Ignacio González Fernández en representación del demandado, encontrándose dentro de plazo legal opuso las siguientes excepciones de: a) Excepción de prescripción de las cotizaciones demandadas, del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil , en relación al N° 5 del artículo 5° de la Ley n° 17.322; y en subsidio b) Excepción del artículo 5° N° 2 de la Ley 17.322, esto es, errado cálculo de las imposiciones. Solicita, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 17.322, se tengan por opuestas las excepciones, conforme a los argumentos expuestos, se declaren admisibles y en definitiva se acojan, rechazando la demanda interpuesta, en todas sus partes con costas. TERCERO: Que con fecha 4 de septiembre de 2019, se confirió traslado a la parte ejecutante, respecto de las excepciones, las que se evacuaron con fecha 9 de septiembre de 2019 por parte de Instituto de Previsión Social, quien en definitiva solicitó que las excepciones opuestas sean rechazadas por no cumplir con lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley N° 17.322 y por no tener fundamento legal al no acreditarse la fecha cierta de cesación de las funciones de los trabajadores que estaban bajo vinculo de subordinación y dependencia de la ejecutada, y respecto de la excepción opuesta de manera subsidiaria, por no tener fundamento para acreditar que el cálculo de las imposiciones se encuentra errado, con costas. CUARTO: Que con fecha 8 de noviembre de 2019,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobres los cuales debía recaer: 1.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva y/o la deuda que se cobra en esta causa. 2.- Efectividad de existir un errado cálculo de las imposiciones que se cobran en la presente causa. QUINTO: Que las partes no rindieron probanza alguna en la presente causa. SEXTO: Que, según lo dispone el artículo 31 bis de la Ley 17.322 y el inciso 21 del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, aplicables en la especie, el plazo para determinar la prescripción debe computarse desde la fecha en que se puso término a los respectivos servicios de el o los trabajadores. SÉPTIMO: Que, conforme a las normas legales antes citadas, y de acuerdo a las reglas de la carga de la prueba, correspondía a la ejecutada acreditar la fecha de término de la prestación de los servicios. Sin embargo, no rindió ningún medio de prueba para tales fines, razón por la cual, la excepción de prescripción será rechazada, declarándose así en lo resolutivo de este fallo. OCTAVO: Que, de igual forma, en cuanto a la excepción del número 2 del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, errado cálculo de las imposiciones interpuesta por la ejecutada, y en virtud de la regla señalada en el considerando precedente, ésta deberá ser rechazada, toda vez que la ejecutada no sólo no aportó prueba alguna en orden a acreditar dicho e

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Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de septiembre de dos mil trece, comparece ante el Juzgado de letras del Trabajo de Puerto Montt doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, ambos domiciliados en Urmeneta N° 509, piso 2, Puerto Montt, quien interpone demanda ejecutiva en contra de

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