SIN INFORMACION

MORÁN/PARIS

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en esta causa 297-2021 Protección, a la cual se encuentran acumuladas los Rol Ingreso Corte N° 300-2021, 302-2021, 304-2021, 305-2021, 306-2021 y 311-2021 han comparecido las siguientes personas: Luis Heriberto Morán Adaros, auxiliar paramédico, domiciliado en pasaje José Valenzuela, Población Las Canteras, comuna de Copiapó; Bárbara Camila Sanchez Heredia, profesora, domiciliada en calle Atacama N° 331, comuna de Copiapó; Gabriel Andrés Veas Cortés, ingeniero en prevención de riesgos, calidad y ambiente, domiciliado en calle Aquiles Mieres N° 569, comuna de Vallenar. También comparecen Laura Elena Rojas Araya, geóloga; Alberto Albasini Ghiglino, comerciante; Víctor Manuel Daviu Escola, escritor; Carlo Cesar Lorenzo Prato Román, ingeniero comercial; Betty Priscilla Rando Avila, cosmetóloga; Roberto Wilfredo Bolados Torres, terapeuta; María Angélica González Jara, estudiante; Francisco Bastián Ramos Guerra, microempresario; Claudio Lionel Rojas Torres, cocinero; Richard Garrido Sanguinetti, artista plástico; María del Pilar Daviu Escola, comerciante; Andrea Nicole Sierralta Daviu, dueña de casa; Cinthya Mary Araya Olave, confeccionista; Marcela Jacqueline Torres Bustamante, auxiliar de farmacia; Marcela Loreto Palmas Torres, artesana; Carlos Palmas Torres, estudiante; Max Saavedra Torres, estudiante; Ricardo Javier Cano Munita, comerciante; Flor Fabiola Lorca González, emprendedora; Matilde Elsa Cano Lorca, estudiante; Agustina Ignacia Sandoval Rodríguez, estudiante; Ahyssa Yanice Rodríguez Ibacache, terapeuta transpersonal; Hugo Fernando Vargas Barahona, mecánico; Alonso Fernando Vargas Rodríguez, estudiante; Amaro Antonio Vargas Rodríguez, estudiante; Ximena Andrea Paez Irarrázabal, dueña de casa; Francisca Javiera Flores Páez, estudiante; Isabella Trinidad Ardiles Páez, estudiante; Mayte Alexandra Ardiles Páez, estudiante; Yasna del Carmen Parra Santander, administrativa; Romina Beatriz Gallo Pastén, comunicadora organizacional

Fundamentos

motivos tales como la enfermedad. Así, continua el razonamiento de los recurrentes, si se considera discriminación arbitraria el vulnerar los derechos fundamentales de alguien que padezca una enfermedad, con mayor razón resultaría ilegal, arbitrario y carente de toda racionalidad discriminar a una persona que se encuentra perfectamente sana. Por otra parte indican que se infringe lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 20.584, sobre los derechos y deberes del paciente, que establece como principio rector el derecho a otorgar o denegar la voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud; lo que iría en consonancia con la Resolución Exenta N° 1138 del 24 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud, que aprobó los lineamientos técnicos operativos relativos a la vacunación SARS-CoV-2, donde se indica que la vacunación es voluntaria; en consecuencia, ninguna persona que habita el territorio nacional puede someterse obligatoriamente al proceso de vacunación que ha implementado la autoridad sanitaria en contra del referido virus. Finalmente se indica que se vulnera también las disposiciones de la Ley 19.628, sobre protección de datos personales, en relación a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sanitario. En lo tocante a la Resolución N°1080, de 29 de octubre de 2021, en aquellos recursos donde se ataca, no se hace algún análisis específico respecto de la misma. Expresan que lo solicitado a esta Corte no es que se califique los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar y mantener la alerta sanitaria, que el recurso cuestiona una medida particular, que vulneraría sus garantías constitucionales, que consistiría en la obligatoriedad del “pase de movilidad” o la exigencia de un test PCR. Manifiestan que lo expuesto anteriormente vulneran sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 6, 7, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, que se refieren al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; a la igualdad ante la ley; al derecho a la honra y la protección de la vida privada; a la libertad de conciencia; a la protección a la libertad personal y la seguridad individual; al derecho a desarrollar cualquier actividad económica; a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y, al derecho de propiedad. En consecuencia, piden que se acoja el presente recurso, y se dejen sin efecto tanto el Decreto Afecto N° 39 de 15 de septiembre de 2021, como la Resolución Exenta N° 994 de 30 de septiembre de 2021 del Ministerio de Salud; en algunos casos se hace extensiva a esta solicitud la de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1080, de 29 de octubre de 2021; solicitándose en un caso de manera subsidiaria se adopten todos los resguardos necesarios para evitar la vulneración de derechos constitucionales de los recurrentes, permitiéndoles co

Fallo

Por estas razones se elimina cualquier reproche de desproporcionalidad de tales medidas, criterio sostenido por diversas Cortes de Justicia frente a este tipo de requerimientos, que pretenden por esta vía cautelar, disponer finalmente de una política pública cuyo fin, es contener el virus causado por el SARS-COV-2. Sostiene que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario y en inciso segundo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el Decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) (en adelante la “Alerta Sanitaria”), por el período de un año. Agrega que la vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los Decretos Nºs. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2021, resaltando que existe un cambio de circunstancias normativas, por cuanto el Estado de excepción constitucional de catástrofe ha cesado su vigencia, y la Resolución Exenta N° 644 ha sido reemplazada por la Resolución Exenta N° 994, del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Cuarto Plan Paso a Paso y que fue publicada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2021; Resolución Exenta que cambió los efectos del denominado “Pase de Movilida

Texto Completo (Preview)

Copiapó, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en esta causa 297-2021 Protección, a la cual se encuentran acumuladas los Rol Ingreso Corte N° 300-2021, 302-2021, 304-2021, 305-2021, 306-2021 y 311-2021 han comparecido las siguientes personas: Luis Heriberto Morán Adaros, auxiliar paramédico, domiciliado en pasaje José Valenzuela, Población Las Canteras, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica