SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE AHMED M.S. ALMADHOUN EN CONTRA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Macarena Zerbi Friedl, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carla Hilda Nazal Cerda, cédula nacional de identidad N°11.947.000-5, chilena, casada, terapeuta, y de su cónyuge Ahmed M.S. Almadhoun, pasaporte N°5201973, palestino, casado, contador, ambos domiciliados en Cuatro Esquinas N°98, depto. N°106, La Serena, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliada en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23/2022 de 04 de enero de 2022 por la cual se rechaza la solicitud de visa de residente temporario del amparado Ahmed M.S. Almadhoun. Expone que de conformidad a las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores los nacionales de Palestina deben solicitar la aprobación de un visado para lograr su ingreso a Chile. Señala que la recurrente, de nacionalidad chilena, contrajo matrimonio con don Ahmed M.S. Almadhoun el 18 de agosto de 2020, y que éstos han intentado reunirse en Chile ya en tres ocasiones, mediante la solicitud de visa para don Ahmed, todas las cuales han sido rechazadas. Detalla que la primera visa solicitada fue rechaza en marzo de 2021 por “carecer el interesado de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social”. Agrega que posteriormente el amparado solicitó una visa de residente temporario en marzo de 2021, la que fue rechazada el 05 de mayo del mismo año esgrimiendo la recurrida que “Faltó agregar otros documentos”. Refiere que el amparado realizó una nueva solicitud de visa de residente temporario el mes de octubre de 221 la que fue rechazada mediante el acto impugnado, en el que se consigna como motivo de rechazo “no cumplir con lo dispuesto en el N°2 del artículo 138 del Reglamento de Extranjería con relación al N°2 del artículo 64 del Decreto Ley 1094”. Refiere que lo sancionado por la norma citada por la recurrida es la realización de declaraciones falsas en su solicitud de visación, y cuestiona que el órgano público atribuya lo anterior al amparado sin explicitar los motivos que conducen a realizar esa acusación, incumpliendo de este modo el deber de motivación del acto administrativo. Detalla que el acto administrativo además, consigna en su parte considerativa que “en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencia competentes, en concepto de" este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causa contenida en el N°1 del artículo 63 del DL 1094, así como 137 N°1 del Reglamento de Extranjería, que señalan ‘Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15 (26)’”. Respecto a este último apartado,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor Ahmed M.S. Almadhoun, en contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores solo en cuanto se dispone que esta última repartición deberá emitir una resolución fundada sobre la petición realizada por el recurrente en octubre de 2021, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes, los requisitos que no se han cumplido en su caso, y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada si es que correspondiere. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°16-2022 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Almadhoun, Ahmed M.S. Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores Recurso de Amparo Rol N° 16-2022.- La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Macarena Zerbi Friedl, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carla Hilda Nazal Cerda, cédul

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