SIN INFORMACION

RIVERA/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Nicolás Gajardo Muñoz, abogado, actuando en representación de doña María Eugenia Rivera Aguilar, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal que le atribuye de haberle comunicado que no le serían asignadas horas como docente en la carrera de Ingeniería en Construcción por solicitud del Director de la Carrera debido a reclamos por parte de los alumnos. Estima que aquello vulneraría sus garantías constitucionales del debido proceso; igualdad ante la ley y libertad de trabajo, todos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que presta servicios como académico para la Universidad Tecnológica Metropolitana desde hace más de 18 años en calidad de contrata, teniendo siempre excelentes calificaciones. Asegura que, durante gran parte de su carrera funcionaria le han asignado, en promedio, 16 horas lectivas por semestre, situación que fue cambiando a partir del segundo semestre del año 2020, produciéndose una disminución del 75% de sus horas y por consiguiente también de sus remuneraciones, llegando a designársele tan sólo 4 horas lectivas por semestre en la actualidad. Refiere que en el mes de abril, al comenzar el año académico 2021, le otorgaron 8 horas lectivas subdivididas en 4 horas a impartir en la carrera de ingeniería en construcción civil y 4 en la carrera de ingeniería civil en obras civiles. No obstante, jamás se cargaron las horas asignadas al curso de ingeniería en construcción civil, produciéndose una merma significativa en sus remuneraciones. Luego, el día martes 17 de agosto de 2021, mediante correo enviado por doña Cecilia Osorio Pacheco, secretaria de la Dirección del Departamento de Humanidades de la institución, fue informada que no le asignarían horas como docente en la carrera Ingeniería en Construcción por solicitud del Director de la Carrera debido a reclamos por parte de los alumnos. Afir

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a una comunicación electrónica de 17 de agosto de 2021, emitida a nombre de la Dirección de Humanidades de la UTEM, por medio de la cual se informa a la recurrente su horario modificado, sin horas en la carrera de Ingeniería en Construcción, “por solicitud del Director de Carrera, debido a reclamos de los alumnos…”. La recurrente asevera que al comenzar el año académico 2021 le fueron asignadas 8 horas lectivas, correspondientes a 4 horas a impartir en la carrera de ingeniería en construcción civil y otras 4 en la carrera de ingeniería civil en obras civiles, siendo privada ilegal y arbitrariamente de 4 de esas horas; Tercero: Según se desprende de los antecedentes reunidos en esta causa, el debate o discusión de las partes estriba en el carácter o naturaleza de la carga horaria en la carrera de Ingeniería en Construcción. Así, mientras la recurrente aduce tener derecho a esas 4 horas lectivas, la parte recurrida esgrime que se trataría de una asignación incremental u horas adicionales a su carga docente base, que está asociada al carácter de académico no regular conferenciante de la recurrente y que, como tales, no responden a un derecho sino a una mera expectativa, determinada por las necesidades de la universidad; Cuarto: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o el reconocimiento de derechos; Quinto: En tal sentido, viene al caso poner en relieve que los antecedentes seguros y certeros de los que se dispone, están constituido por el Decreto Exento RA 797/181/2019 de 24 de junio de 2019 y por la Resolución Exenta RA Nº797/475/2021, de 18 de enero de 2021, por medio de los cuales –respectivamente-, se dispuso la contratación de doña María Eugenia Rivera Aguilar, “con jornada de 4 horas sem

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 38.912-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintidós, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Nicolás Gajardo Muñoz, abogado, actuando en representación de doña María Eugenia Rivera Aguilar, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal que le atribuye de haberle comunicado que no le serían asignadas horas

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