1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE / LOS MANZANOS S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-14-2019 y RUC 19- 4-0210879-K, sobre denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de los Derechos Fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1° y 4º de la Constitución Política de la República, caratulados “Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente / Los Manzanos S.A.” del 1º Juzgado de Letras de Buin, mediante sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, declaró: I. Que las demandadas Los Manzanos S.A, y empresa de servicios JMB SPA han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 1° y 4°, en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo, de sus trabajadores. II. Que las denunciadas, deberán en forma inmediata cesar la vulneración poniendo fin a las agresiones físicas y verbales malos tratos descalificaciones y humillaciones respecto de todos los trabajadores que elaboran en los locales de “La Piccola Italia”, bajo sanción de multa de 50 a 100 Unidades Tributarias, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la misma. III. Como medida de reparación las demandadas deberán: a.- Realizar cursos de capacitación cuyo tema será el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras para todas las jefaturas y mandos medios de la empresa en todos los locales del país incluyendo a sus directivos y especialmente representantes legales, equipo de recursos humanos y administración, en referencia a la convivencia al interior de la empresa, el desarrollo de competencias para un trato adecuado y respetuoso entre pares y subordinados, con una duración mínima de 10 horas cronológicas, la que deberá realizar un especialista en la materia dejando registro visual de la misma, que será remitido a la Dirección del Trabajo Metropolitana Oriente para el control de la medida. El curso deberá desarrollarse en un plazo máximo de tres meses contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. La capacitación será considera den

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como primera cuestión, conviene señalar que ambos recursos son idénticos –salvo algunas diferencias menores, básicamente de nomenclaturas- lo cual justifica que el tratamiento en esta sentencia, respecto de ambas pretensiones, se realice de manera conjunta, siendo absolutamente innecesario, por redundante, diferenciarlos en capítulos distintos. Así, y como ya se adelantó en el exordio, los recurrentes invocan, en primer lugar, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida. De manera conjunta a la causal señalada, la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. De manera subsidiaria a las dos causales anteriores, se invoca la causal del artículo 478 letra e), esto es, por haber la sentencia otorgado más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos en la decisión. La segunda causal subsidiaria, que ambos recursos habían interpuesto, la del artículo 477 del Código del Trabajo fue, como ya se señaló, declarada inadmisible. Segundo: Que, la primera causal que se interpone –la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo- la sustentan en que la sentencia “no se hace cargo de los medios probatorios incorporados que son relevantes para la resolución del fallo. En particular, nos referimos al Informe de riesgo psicosocial N° 133999, emitido por la Mutual de Seguridad de 20 de noviembre de 2018, al Cuestionario ISTAS21, y oficio a la Seremi de Salud. Respecto del primero de estos documentos, claramente indica que la empresa no tiene un riesgo sicosocial alto. En el mismo sentido, en relación con el ISTAS21, en que incluso se categoriza el riesgo como bajo. Finalmente, tampoco se valoró la respuesta al oficio remitida por la SEREMI de Salud, en que consta la inexistencia de multas a la empresa en materia de salud y seguridad. Comprenderá S.S. Iltma., que esa prueba es completamente concordante con los argumentos expresados por esta parte, en relación con el carácter esporádico de las supuestas vulneraciones. No hay análisis alguno de dicha prueba” (destacado en los originales). Exponen que el tribunal a quo podía no estar de acuerdo con sus argumentos, rechazarlos, pero para ello era imprescindible que se hiciera cargo de toda la prueba relevante. Indican que “no hay análisis alguno de la prueba, no es que se haya interpretado con vulneración a las reglas de la sana crítica, sino que derechamente no hubo análisis alguno de la prueba señalada, que se vincula directamente con la teoría del caso de esta parte en relación al hecho a probar N°2” (destacado en los originales). Ahora bien, en relación a la segunda causal interpuesta, que se hace de manera conjunta con la anterior, a saber, la del artículo 478 letra b) del C

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por las partes denunciadas, en contra la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, recaída en la causa RIT T-14-2019 y RUC 19- 4-0210879-K del Primer Juzgado de Letras de Buin, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Nº 335-2021 laboral-cobranza Redactó la ministro señora Espina. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro señora María Soledad Espina Otero, ministro señor Marcelo Ovalle Bazán (S) y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. No firman la ministro señora Espina y el ministro suplente señor Ovalle, no obstante que concurrieron a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica, la primera y por haber terminado su periodo de suplencia, el segundo, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-14-2019 y RUC 19- 4-0210879-K, sobre denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de los Derechos Fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1° y 4º de la Constitución Política de la República, caratulados “Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente / Los Manzanos S.A.” del 1º Juz

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