ÁLVAREZ/INOSTROZA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Fernando Álvarez Fiedler, quien deduce recurso de amparo a favor del Cabo 1° de Ejército, don VICTOR ALFONSO VARGAS GUIÑEZ y en contra del Teniente Coronel de Ejército, don JOAQUÍN INOSTROZA AVARIA, Jefe de la Subjefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo de “Punta Arenas” del Ejército de Chile, domiciliado en sector “Ojo Bueno” S/N, comuna y ciudad de Punta Arenas. Expone que el amparado es funcionario del Ejército desde 2003, actualmente posee el grado de Cabo Primero y desempeña sus funciones en la Sub Jefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) de esa institución en Punta Arenas. Explica que el día 29 de diciembre de 2021 fue notificado de la Resolución DIVPER I/2 (P) N° 1615/5968/16067, de fecha 16 de diciembre de 2021, que señala en el Resuelvo N° 1: “Dispóngase, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, el retiro temporal en el Ejército, por la causal “ENFERMEDAD”…”, ante lo cual el recurrente señaló que hará uso de los recursos administrativos que le franquea la ley, quedando ello estampado en esa acta de notificación. Manifiesta que el recurrido, una vez hecha la referida notificación, procedió ilegal y arbitrariamente a despojar de su tarjeta de identidad militar al Cabo Vargas, a ordenarle que se retire de la instalación y que no deberá volver a desempeñar sus funciones militares, prohibiendo a partir de ese momento su ingreso a la Unidad Militar. Ante ello, se le señaló a esa jefatura que las medidas administrativas y disciplinarias solo pueden ser aplicadas y causar efectos una vez que se encuentren totalmente tramitadas, vale decir, una vez agotada la vía recursiva que establezca la norma y el acto administrativo de término se encuentre a firme. Relata que, no obstante, el recurrido mantuvo su decisión, arrogándose potestades de las cuales no ha sido investido y al mismo tiempo, ha actuado como comisión especial, desatendiendo los principios de legalidad y supremacía constitucional
Fundamentos
motivos por los cuales considera que esta actuación vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del recurrente. Concluye solicitando que se acoja la acción de amparo, y que se resuelva: I.- Se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la orden de prohibir el ingreso, tránsito, permanencia y cumplimiento de las funciones militares asignadas al amparado al interior de la unidad militar donde presta sus servicios. II.- Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República. III.- Se ordene al recurrido inhabilitarse para practicar futuras notificaciones al amparado, relacionados con el procedimiento viciado y vertido en esta acción. Se evacuó informe por el recurrido, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, con expresa condena en costas, puesto que los hechos denunciados no son ni ilegales ni arbitrarios, además de carecer absolutamente de todo fundamento fáctico y jurídico. En primer término, alega la improcedencia de la acción interpuesta ya que de la sola lectura de las alegaciones que formula el recurrente, no se presentan los presupuestos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, puesto que el afectado no sólo no ha sufrido privación efectiva de libertad y seguridad individual, sino que tampoco amenaza, ni ha sido víctima de ilegalidad alguna, habiéndose respetado íntegramente todas y cada una de las etapas que dispone la ley para este tipo de casos, en los cuales, a consecuencia de razones de salud, el personal debe ser llamado a retiro. En cuanto al acto recurrido, hace presente que éste se enmarca dentro de un procedimiento normal de baja o retiro médico de un integrante del Ejército, cuando por no tener una salud compatible con el servicio, declarada por la Comisión de Sanidad del Ejército (CSE), que es el órgano competente, debe ser cesado en sus funciones a través de un acto administrativo dictado por la autoridad competente, lo que en este caso se materializó en la resolución DIVPER I/2 (P) N° 1615/5968/16067, de fecha 16 de diciembre de 2021. Hecho lo anterior, corresponde legalmente la notificación, el despacho del afectado y la restitución de las credenciales militares. Al efecto, señala que todos los actos por los cuales alega el Cabo Vargas Guíñez y en contra de los cuales ha interpuesto diversos recursos y acciones, se derivan del Informe N° 251, de fecha 25 de marzo de 2019, de la CSE, que se pronunció, dentro de sus facultades legales, sobre la falta de aptitud del amparado para permanecer en funciones. Dicho informe indicó que el recurrente, a quien se evaluó presencialmente, padecía de obesidad tipo II, encontrándose con su capacidad limitada temporal por un año para realizar pruebas de suficiencia física tradicionales ni alternativas, no pudiendo tampoco rendir habilidades básicas de combate; se estableció además que debía bajar
Fallo
por tanto, se encuentre a firme dicha medida disciplinaria. Detalla por último los motivos por los cuales considera que esta actuación vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del recurrente. Concluye solicitando que se acoja la acción de amparo, y que se resuelva: I.- Se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la orden de prohibir el ingreso, tránsito, permanencia y cumplimiento de las funciones militares asignadas al amparado al interior de la unidad militar donde presta sus servicios. II.- Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República. III.- Se ordene al recurrido inhabilitarse para practicar futuras notificaciones al amparado, relacionados con el procedimiento viciado y vertido en esta acción. Se evacuó informe por el recurrido, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, con expresa condena en costas, puesto que los hechos denunciados no son ni ilegales ni arbitrarios, además de carecer absolutamente de todo fundamento fáctico y jurídico. En primer término, alega la improcedencia de la acción interpuesta ya que de la sola lectura de las alegaciones que formula el recurrente, no se presentan los presupuestos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, puesto que el afectado no sólo no ha sufrido privación efectiva de libertad y seguridad individual, sino que tampoco am
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Fernando Álvarez Fiedler, quien deduce recurso de amparo a favor del Cabo 1° de Ejército, don VICTOR ALFONSO VARGAS GUIÑEZ y en contra del Teniente Coronel de Ejército, don JOAQUÍN INOSTROZA AVARIA, Jefe de la Subjefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo de “Punta Arenas” del Ejército de Chile, domiciliad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica