MERA / GRITTIMETAL SPA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 21- 4-0333124-1, RIT M-95-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Clara Rojo Silva, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por Arturo Alejandro Mera Muñoz en contra de su ex empleadora, Grittimetal SpA, representada legalmente por don Mauricio Gritti Bravo. Contra el aludido fallo don Pablo Acuña Rodriguez, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad, basándose en la causal contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, y en subsidio la causal del artículo 477, del mismo cuerpo legal. Por resolución de doce de julio de dos mil veintiuno, se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de cinco de agosto de dos mil veintiuno intervinieron los abogados de ambas partes, fijándose la lectura del fallo del recurso dentro de término legal. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 478 y 477 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que la recurrente, previo al desarrollo de las causales de nulidad que invoca, hace una síntesis de la demanda y su contestación, como de otras cuestiones previas relevantes de la sentencia. Luego, para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la línea argumental de la sentencia definitiva, que por esta vía se recurre, se “construye sobre un silogismo que resulta contrario a las normas de la lógica formal y, particularmente, contrario al principio de identidad, lo que se ve reflejado en sus considerandos noveno y décimo que transcribe. Sobre el principio de identidad, señala que como regla de la lógica supone que una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que, si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional. Indica, a este respecto, que “en su considerando noveno la sentenciadora, refrendando las normas reglamentarias al respecto, confirma que, entre otras, la función de una licencia médica es justificar las ausencias del trabajador a sus funciones, dejando establecido que en el caso de autos se extendió tal documento a favor de mi representado el día 19 de enero de 2021, por siete días, para luego en su conclusión contenida en el mismo considerando décimo establecer que por mi patrocinado existió una falta real de interés, de modo que la licencia médica, en el caso concreto, no justifica la ausencia del trabajador”. En todo caso, el recurrente reconoce que el Tribunal, para intentar resolver esto que él llama una infracción al principio de identidad “tomó en consideración elementos totalmente ajenos a la esencia del presente juicio, porque si bien, tal y como hemos señalado reiteradamente la existencia de la licencia médica es un hecho de la causa, estableció que solamente el conocimiento del documento de licencia por parte de la empresa demandada, permitía determinar una justificación”. Agrega, sobre esto, que la “empresa SI tuvo conocimiento de la licencia médica del señor Mera,
Fallo
fallo don Pablo Acuña Rodriguez, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad, basándose en la causal contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, y en subsidio la causal del artículo 477, del mismo cuerpo legal. Por resolución de doce de julio de dos mil veintiuno, se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de cinco de agosto de dos mil veintiuno intervinieron los abogados de ambas partes, fijándose la lectura del fallo del recurso dentro de término legal. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 478 y 477 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que la recurrente,
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San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintidós VISTOS: En estos antecedentes RUC 21- 4-0333124-1, RIT M-95-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Clara Rojo Silva, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por Arturo Alejandro Mera Muñoz en contra de su ex empleadora, Grittimetal S
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