SIN INFORMACION

SOTO DIAZ VICTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Ricardo González Ciudad en representación del condenado Víctor Manuel Soto Díaz y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional mediante resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, ello a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Refiere que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, en consecuencia, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó que el postulante tiene “un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, pareja y familia y pares, siendo relevante que pueda ser intervenido en dichos factores. Su red de apoyo sociofamiliar se estructura como un espacio de limitada capacidad de contención criminógena, presentando una relación de escaso compromiso formativo con el referido, no logrando constituirse como un referente significativo para él, a lo que se suma que existen índices de contaminación criminógena a nivel familiar, factor de riesgo ante una posible incorporación al medio libre. Tiene una tendencia a favor del delito, con actitud desfavorable frente al reconocimiento de las convenciones y normas sociales, con bajo nivel de responsabilización frente a la condena. Además, se evidencia en él una baja conciencia del delito, admite sólo medianamente su responsabilidad y mantiene insuficientes niveles de empatía hacia la víctima, no evidenciando explícitamente un rechazo a conductas ilícitas en el futuro. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 30 años, fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, más 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades más 1 día por una multa (pena sustitutiva). Inició el cumplimiento de su condena el 26 de octubre de 2017, la que cumpliría el 22 de abril de 2022. Cumplió el tiempo mínimo 23 de octubre de 2020. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres. No registra beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que el artículo 21 de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Víctor Manuel Soto Díaz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5424-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°6, a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Ricardo González Ciudad en representación del condenado Víctor Manuel Soto Díaz y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por hab

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