AEDO PEREZ RODRIGO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, domiciliada en Matías Cousiño Nº 82 oficina 409, Santiago, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en favor de Rodrigo Aedo Perez, recluido en C.C.P Colina I, en contra de la resolución de la Comision de Libertad Condicional que sesiono en el mes de Octubre de 2021, solicitando se acoja el recurso disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado. Precisa que cumple con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, teniendo los últimos 4 bimestres con conducta MB. Argumenta que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el DL 321 y el DS 338, toda vez que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, ya que se centra en las características personales anteriores y la condena que cumple el amparado. Por otro lado, precisa que la modificación introducida por la Ley 21.124 al indicar que debe haber avances, no expresa o explicita a que tipo de avances se refiere, por lo que atendido la diversidad de penales en nuestro país, capacidad económica para la implementación de planes de intervención, de cursos de capacitación, de oferta laboral, entre otras oportunidades brindadas a los condenados hace difícil establecer un requisito común, claramente dependerá de las oportunidades que se brinde al condenado. Alega que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, toda vez que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener u
Fundamentos
considerando admás que el tiempo mínimo lo cumplirá recien el 30 de octubre del presente año y que la condena se cumple el 30 de junio de 2023. Ademàs el interno registra un nutrido porntuario del cual da cuenta su extracto de filiación y durante su privación de libertad mantiene una falta grave al regimen interno. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RODRIGO ANDRÉS AEDO PÉREZ.” Finalmente expone que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 35 años y cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Proyecta como fecha de término para el 30 de junio de 2023 y cuenta con las exigencias de conducta intachable y de tiempo mínimo desde el 30 de octubre de 2021. No se especifica si mantiene beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le co
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Al folio N° 7: a todo téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, domiciliada en Matías Cousiño Nº 82 oficina 409, Santiago, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en favor de Rodrigo Aedo Perez, r
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