SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Elisa Belén Pérez Herrera, abogada, en favor de Marlenis Vargas Méndez, de nacionalidad venezolana, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, don Roberto Erpel Seguel, por haber ordenado la expulsión de la amparada conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 3 de noviembre de 2020 y posteriormente efectuó la denuncia de su ingreso, su principal motivación fue reunirse con su hija Franmar Coromoto Rosendo Vargas, su yerno Johnny Orfelis Lucena Torres y sus sobrinos que viven en Chile, quienes la apoyaron en su proceso migratorio. Indica que actualmente la amparada, se desempeña en labores como asesora del hogar en la Ciudad de Santiago y tiene una oferta de trabajo sujeta a la regularización de su permanencia en Chile, por lo tanto tiene la expectativa de obtener el empleo ofertado y así poder mantenerse junto a su grupo familiar en Chile y enviar remesas a sus parientes que quedaron atrapados en Venezuela. Señala que la resolución que ordena su expulsión se dictó sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por el ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso, careciendo la resolución impugnada de la debida fundamentación. Pide que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 4.831 de 03.11.2020 la Policía de Investigaciones de Chile, informa que “El día 03.NOV.020, a las 08:20 horas, se presentó en las dependencias de la Prefectura de Migración y Policí

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 2.980 / 551 de 07 de octubre de 2021 que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta a la amparada fue dictada el 7 de octubre de 2021, mientras aún regía en su beneficio el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. CUARTO:

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Marlenis Vargas Méndez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.980 / 551 de 07 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 32-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Elisa Belén Pérez Herrera, abogada, en favor de Marlenis Vargas Méndez, de nacionalidad venezolana, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, don Roberto Erpel Seguel, por haber ordenado la expulsión de la amparada conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica