SIN INFORMACION

FREDDY LORENZO VERA ORMAZA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Freddy Vera Ormaza, actualmente privado de libertad y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento, encontrándose corregido y rehabilitado para la vida social. Pide que se conceda el beneficio de libertad condicional. Informó el Juez integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Arica don Oscar Huenchual Pizarro, quien señaló que se rechazó la solicitud de la amparada por constatar que “… el solicitante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su Plan de Intervención Individual, advirtiéndose que el solicitante posee un riesgo medio de reincidencia, niega la existencia del delito de violación, argumentando que fue seducido por la víctima, minimizando su actuar por haberse encontrado bajo los efectos del alcohol, poseyendo una variable conciencia del delito y pobre conciencia del daño causado a la víctima”. Señala que la decisión de la Comisión que denegó la libertad condicional del condenado, fue el resultado de la ponderación de una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que ilustraron acerca de la carencia de avances en su proceso de reinserción, como su nivel de riesgo mediano asociado a minimización extrema y externalización de la responsabilidad, negando el delito de violación, argumentando que fue seducido por la víctima y haber actuado bajo los efectos del alcohol. Además, cuenta con Plan de Intervención que no se ha logrado finalizar, terminando su etapa psicoeducativa, con objetivos escasamente logrados, sosteniendo que los factores referidos se encuentran en estrecha sintonía con la exigencia tercera del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, consistente en “contar con un informe de po

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, fue condenado por el delito de violación de menor de 14 años a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. 2.- Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, la fecha de término de condena es el once de febrero de dos mil veinticuatro y cumplió el tiempo mínimo el once de octubre de dos mil veinte. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la condenada, elaborado el quince de septiembre de dos mil veintiuno, consigna que el condenado presenta un nivel de riesgo mediano asociado a la minimización extrema y externalización de la responsabilidad, negando el delito de violación, argumentando que fue seducido por la víctima y haber actuado bajo los efectos del alcohol. Cuenta con Plan de Intervención que no se ha logrado finalizar, terminando su etapa psicoeducativa, con objetivos escasamente logrados, presenta consumo de alcohol problemático, mantiene una pobre red de apoyo y pobre evolución en la variable conciencia del delito y daño. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, atendido los términos del recurso, conforme a lo señalado por el Juez Comisionado y el informe psicosocial, se advierte que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentan en que su nivel de riesgo se encuentra asociado a la minimización extrema y externalización de su responsabilidad, negando el delito de violación, aún no logra finalizar su Plan de Intervención, terminando la etapa psicoeducativa con objetivos escasamente logrados. Además, presenta consumo de alcohol problemático, mantiene una pobre red de apoyo y escasa evolución en la variable conciencia del delito y daño, concordando esta Corte con lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional conclu

Fallo

por tanto que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Freddy Vera Ormaza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 29-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Freddy Vera Ormaza, actualmente privado de libertad y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobr

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