MORANDE URRUTIA CAMILO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana Gonzalez Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Carretera General San Martín N° 105, oficina 12 B Colina, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Camilo Esteban Morande Urrutia, en contra de la resolución de la Comision de Libertad Condicional, de fecha 15 de octubre de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y que conociendo de esta acción, esta Corte la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado maximo, por el delito de porte de arma prohibida. Refiere que según información consignada en la Ficha Única del amparado, éste registra como fecha de inicio de condena el 28-08-2019 y el término de ésta es el día 29-08-2022. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 01-03-2021, precisando que registraba en los 6 últimos bimestres Muy Buena Conducta. Argumenta que no obstante cumplir con los requisitos para optar a la Libertad Condicional, la Comisión recurrida rechazó su postulación, por estimar que no cumple con el requisito del numeral 3° artículo 2° del DL 321. Alega que difiere de la decisión adoptada por la Comisión, en tanto, ésta hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el Sr Morandé, pues, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social. En el plano laboral el interno ha participado en todos los talleres en los cuales se le ha dado la oportunidad al interior e la unidad penal, actualmente trabaja en el taller de cuero e ingresa mat
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, el condenado presenta riesgo de reincidencia muy alto, con múltiples necesidades a intervenir. Tiene tendencia en favor del delito, reconoce abiertamente su participación en conductas infractoras y se responsabiliza de ellas, validándolas como medio de obtención de recursos, no incluye empatía respecto de las víctimas ni las contiene en su discurso. Carece conciencia del daño causado y se encuentra en fase de pre contemplativo. Finalmente, si bien cuenta con una red de apoyo en el evento de recuperar la libertad, ésta no se muestra como lo suficientemente contendedora en su actuar disruptivo. Los mencionados cuestionamientos, requieren de un acercamiento progresivo al medio libre, para observar su conducta en libertad, lo que requiere de la postulación y obtención de beneficios intrapenitenciarios. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que por un lado la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338, que aprueba el Reglamento del DFL No 321, dispone que éste se orientará a dilucidar los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que en dicho análisis deberá hacerse especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CAMILO ESTEBAN MORANDÉ URRUTIA.” Finalmente expone que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 25 años y cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de Porte de arma prohibida (art. 14 inc 1º); Proyecta como fecha de término para el 29 de agosto de 2022 y cuenta con las exigencias de conducta intachable y de tiempo mínimo desde el 1 de marzo 2021. No mantiene beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condiciona
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana Gonzalez Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Carretera General San Martín N° 105, oficina 12 B Colina, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Camilo Esteban Morande Urrutia, en contra de la resolución de la Comision
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