VILDÓSOLA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, en representación de María de Los Ángeles Vildósola Benavente, trabajadora, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19. Explica que el 4 de marzo de 2021, la actora concurrió a una de las sucursales de la recurrida con el fin de incorporar como beneficiario de su plan de salud a su hijo que está por nacer, cuya incorporación se materializaría en el mes de abril, exigiendo la Isapre pagar por si incorporación como carga de su plan de salud, aplicando el precio base del plan, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que es el factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan. Sostienen que el actuar de la recurrida, es arbitrario e ilegal, pues utilizó un factor de riesgo por el que se multiplica el precio base del plan, del cual el sobre precio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a mes, no teniendo fundamento legal, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010. Asimismo, el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que se basa en una discriminación arbitraria, pues aplica un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios. De hecho, ésta es la misma discriminación atentatoria a los derechos constituciones que motivó la derogación de la normativa que le daba sustento por el Tribunal Constitucional Precisa que, el Tribunal Constitucional, del 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agost
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, por improcedente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que quien recurre tiene contratado con la Isapre recurrida, producto de la incorporación de un nuevo integrante como beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la parte recurrente, con motivo de la incorporación de un nuevo beneficiario, multiplicando el precio base del plan de salud por el denominado “factor de r
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 14: A lo principal, téngase presente; al otrosí: a los antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, en representación de María de Los Ángeles Vildósola Benavente, trabajadora, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., po
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