GALVEZ ACUÑA BRYAN PEDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Publico Penitenciario, quien interpone recurso de amparado en favor del condenado Bryan Pedro Gálvez Acuña, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresado que el amparado cumple la pena de 5 años y 1 día, impuesta por delito de robo con fuerza en lugar habitado, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1800234477-3, del 7° Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago, y registra como fecha de inicio de condena el 08 de marzo de 2018 y término el día 09 de marzo de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 09 de julio de 2021, y registra conducta “Muy Buena” en los últimos 6 bimestres, cumpliendo los requisitos previstos en el DL N° 321. En consecuencia, Gendarmería de Chile postuló al amparado al beneficio, el que fue denegado por resolución de fecha 15 de octubre de 2021, la que transcribe parcialmente. Luego, argumenta que dicho acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Seguidamente, cuestiona el acto impugnado, el amparado, en primer lugar, cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido; en segundo lugar, cumple con el requisito de “muy buena” conducta, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social; y, por último, el informe psicosocial demuestra su interés para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Adem
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Por último, destaca que el informe psicosocial del amparado, evacuado por Gendarmería de Chile, señala que el mismo “Está sujeto a un Plan de intervención, el que se encuentra suspendido por la pandemia, pero pese a ello, logra utilizar su tiempo libre en actividades artesanales (mantas y huinchas para huasos)” y que “Visualiza la necesidad de generar cambios en su conducta, con estrategias de reinsertarse laboralmente”. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se la concede. Segundo: Que, evacuando informe, comparece doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “268.- BRYAN PEDRO GÁLVEZ ACUÑA. Que el interno Bryan Pedro Gálvez Acuña, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los referidos antecedentes dan cuenta de un riesgo alto de reincidencia, con necesidades altas de intervención, no reconoce factores de riesgo y carece de juicio crítico de sus conductas. Presenta problemas de adherencia, con deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Bryan Pedro Gálvez Acuña, cédula nacional de identidad N°19.320.017-6.”. Concluye señalando que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad respectiva. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 24 años y que está cumpliendo la condena señalada en el recurso. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 08 de marzo de 2018, estimándose como fecha de término el 09 de marzo de 2023, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 09 de julio de 2021, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, y registra una falta grave durante la condena. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que i
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Publico Penitenciario, quien interpone recurso de amparado en favor del condenado Bryan Pedro Gálvez Acuña, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de
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