7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JUAN MANUEL ROJAS BRAVO C/ PAULA DANIELA ROMAN AHUMADA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: No habiendo comparecido doña Kimberly Gómez Aguilera, parte recurrente– abogada del querellante a la audiencia del día de hoy, según lo informado por la señora relatora en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en  el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la  resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-5330-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la  resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-5330-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos: No habiendo comparecido doña Kimberly Gómez Aguilera, parte recurrente– abogada del querellante a la audiencia del día de hoy, según lo informado por la señora relatora en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en  el inciso 2º del artículo 358 del

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