MONTALVA GONZALEZ FERNANDO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario, quien interpone recurso de amparado en favor del condenado Fernando Antonio Montalva González, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresado que el amparado cumple la pena de 5 años y 1 día, impuesta por delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1800682173-8, RIT 2934-2018, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y registra como fecha de inicio de condena el 08 de agosto de 2018 y término el día 09 de agosto de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 09 de diciembre de 2021, y registra conducta “Muy Buena” en los últimos 6 bimestres, cumpliendo los requisitos previstos en el DL N° 321. En consecuencia, Gendarmería de Chile postuló al amparado al beneficio, el que fue denegado por resolución de fecha 15 de octubre de 2021, la que transcribe íntegramente. Luego, argumenta que dicho acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. En este sentido, refiere que, al analizar el acto impugnado, pueden observarse falencias que llevan a cuestionar su fundamentación, a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880, ya que no cualquier argumento ni relación de circunstancias es suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en dichas normas, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el DL 321. Prosigue señalando q
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, consigna que el postulante presenta riesgo alto de reincidencia, con múltiples áreas que deben ser abordadas, deficiente resolución de conflictos y si bien, mantiene una conducta acorde al régimen interno y participa en actividades pro sociales, ello no impide que exhiba tendencia en favor del delito y un relato justificante de sus actos, con tendencia a minimizar los hechos por los que cumple condena, mientras que no visualiza a las víctimas y el daño causado. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Fernando Antonio Montalva González no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FERNANDO ANTONIO MONTALVA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 15.537.312-1.”. Concluye señalando que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad respectiva. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 38 años y que está cumpliendo la condenas señalada en el recurso. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 08 de agosto de 2018, estimándose como fecha de término el 09 de agosto de 2023, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 09 de diciembre de 2021, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, y registra una falta mediana durante la condena. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario, quien interpone recurso de amparado en favor del condenado Fernando Antonio Montalva González, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de Comisión d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica