SIN INFORMACION

YÁÑEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Armen Marcelo Yáñez Becerra, representado por don IVAN RODRIGO OÑATE RODRIGUEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez que la recurrente interpuso la presente acción más allá de los 30 días desde haber suscrito el contrato de salud privada con la recurrida. Y en subsidio la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud vigente, a las disposiciones legales aplicables al mismo y siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente; manifestando que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo, refiriendo que la tabla de factores sobre la que se estructura la forma de determinar el precio del plan, manteniéndose el tramo etario, el cual se ha mantenido sin variación hasta el día de hoy. Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneid

Fallo

se resuelve: atendida la naturaleza y tipo de procedimiento, no ha lugar a la solicitud de oficios. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Armen Marcelo Yáñez Becerra, representado por don IVAN RODRIGO OÑATE RODRIGUEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez que la recurrente interpuso la presente acción más allá de los 30 días desde haber suscrito el contrato de salud privada con la recurrida. Y en subsidio la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto ha actuado con pleno

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. Al segundo otrosí de la presentación de folio N°6, se resuelve: atendida la naturaleza y tipo de procedimiento, no ha lugar a la solicitud de oficios. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Armen Marcelo Yáñez Becerra, representado por don IVAN RODRIGO OÑATE RODRIGUEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional

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