SIN INFORMACION

LASTRA ALARCON FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora pública penitenciaria doña Karin Godoy Adasme e interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Lastra Alarcón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321, afectando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Asegura que el amparado ha mostrado avances en su proceso de reinserción social y, por ello, la resolución que rechaza su libertad condicional es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos exigidos por ley, destacando que el Comité en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, quien cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta. Además, durante el cumplimiento de condena participa en taller de cerámica. Hace presente que la resolución impugnada es arbitraria ya que no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del amparado en libertad. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se le conceda el beneficio referido. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por mayoría, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó que el postulante tiene “riesgo medio de reincidencia, asociado al consumo de drogas, uso del tiempo libre, familia y pareja, pares y dificultades en la resolución de conflictos. El postulante comete ilícitos bajo el efecto del consumo d drogas, de manea impulsiva y

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado ha presentado dificultades para identificar factores de riesgo asociados a su conducta delictual, con escasos avances en cuanto a adaptación a espacios normados y de intervención y su red de apoyo no se configura como factor protector actual. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Francisco Javier Lastra Alarcón. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) señor Advis, quien fue del parecer de acoger el recurso y conceder el beneficio solicitado por los mismos fundamentos expresados por los comisionados disidentes en la resolución recurrida. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5378-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintidós, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora pública penitenciaria doña Karin Godoy Adasme e interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Lastra Alarcón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en

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