SIN INFORMACION

TORREALBA ADRIAN ALFREDO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Alfredo Alejandro Torrealba Adrián, actualmente primado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condena de 7 años, 6 meses y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por delito de tráfico, conforme a sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en causa RUC 1600577293 -5. Añade que inició el cumplimiento de la condena el día 17 de junio de 2016, con término al día 18 de diciembre de 2023, tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el día 18 de junio de 2021, y, además, al momento de postular, registraba 6 bimestres de buena conducta, durante el mismo año. En consecuencia, Gendarmería de Chile postuló al amparado al beneficio, el que fue denegado por resolución de fecha 15 de octubre de 2021, la que transcribe íntegramente. Luego, argumenta que dicho acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Al respecto, refiere que la institución de la libertad condicional tiene una finalidad de prevención especial positiva, y destaca que el legislador entender, entiende que el cumplimiento de los requisitos que se exigen para postular a este beneficio, demuestra que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL N° 321. Seguidamente, señala que el amparado ha adherido a las actividades de reins

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, consigna que el amparado presenta mediano compromiso delictual, segunda condena por el mismo delito, presenta factores de riesgo de reincidencia, con moderada conciencia del delito y daño causado, contando con plan de intervención que no ha podido desarrollar por causa de la pandemia, considerándose necesario seguir profundizando estrategias para prevenir necesidades criminógenas subyacentes a la conducta previa y dar continuidad a intervención en consumo de sustancias, siendo apropiado un retorno progresivo al medio libre. Octavo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Torrealba Adrián no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALFREDO ALEJANDRO TORREALBA ADRIÁN, cédula nacional de identidad N°12.854.480-1.”. Concluye señalando que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad respectiva. Quinto: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 46 años y que está cumpliendo la condena señalada en el recurso. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 17 de junio de 2016, estimándose como fecha de término el 18 de diciembre de 2023, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 16 de junio de 2021, que no mantiene beneficios intrapenitenciarios, y registra tres faltas graves durante la condena. Sexto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al folio 18; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Alfredo Alejandro Torrealba Adrián, actualmente primado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica