4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BENEDICTO WENCESLAO NUNEZ DE LA BARRA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: No habiendo comparecido don Helhue Sukni Giadalah, parte recurrente– abogada del imputado Benedicto Wenceslao Núñez De La Barra a la audiencia del día de hoy, según lo informado por la señora relatora en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en  el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la  resolución de fecha 27 de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-5296-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la  resolución de fecha 27 de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-5296-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: No habiendo comparecido don Helhue Sukni Giadalah, parte recurrente– abogada del imputado Benedicto Wenceslao Núñez De La Barra a la audiencia del día de hoy, según lo informado por la señora relatora en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en  el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal P

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