VILLEGAS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece doña Natalia Villegas Ramos por sí y en representación de su hija menor de edad, la estudiante de iniciales F. A. V, quien de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección, interpone Recurso de Protección en contra de la Corporación Educacional Colegio Español de Viña del Mar y en contra de la Subsecretaría del Ministerio de Educación- Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, por haber actuado ilegal y arbitrariamente, al negarse otorgar matrícula escolar para el periodo lectivo 2022, a su hija, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en los numerales 1 inciso primero, 2, 11 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su hija de 14 años de edad, ha sido alumna regular del establecimiento Colegio Español de Viña del Mar, desde sexto básico, siendo promovida cada año al nivel siguiente en razón de las buenas calificaciones y comportamiento, sin tener repitencias en su vida estudiantil. Que el Colegio Español, es un Colegio Particular Subvencionado de la ciudad de Viña del Mar, en donde cada año, cada padre o apoderado debe suscribir con el establecimiento un Contrato de prestación de servicios educacionales”, en el cual, el establecimiento se obliga a prestar servicios educacionales y el apoderado a pagar una suma de dinero determinada, dependiendo del nivel educativo del alumno, pagadera en cuotas mensuales, además de establecer las condiciones que cada parte debe cumplir en el respectivo año lectivo. Que de conformidad a las fechas estipuladas por el Sistema de Admisión Escolar (SAE), postuló a su hija, a otro Colegio (José Cortés Brown, ubicado en Cerro Castillo), establecimiento en el cual fue aceptada, pero que finalmente rechazaron, dentro de las fechas dadas por el organismo correspondiente. El motivo por el cual se comienza a observar la posibil
Fundamentos
fundamentos del recurso pareciera que el establecimiento donde se encontraba la adolecente no cumplía con los requerimientos para ser un espacio de protección a su integridad sicológica y la decisión de optar por un nuevo establecimiento parece una decisión que va en su beneficio. En cuanto a la igualdad ante la Ley fundada en que la adolecente fue privada de la matrícula para el año 2022 en el establecimiento en que se encontraba inscrita, no puede ser considerada una discriminación arbitraria si para todos los estudiantes que realizan este acto el sistema opera de la misma manera. En cuanto a la garantía de la libertad de enseñanza, señala la recurrente que se atentaría al derecho preferente de los padres de elegir el establecimiento educacional para sus hijos, señala que la Ley N° 20.845 no impide que los padres escojan el establecimiento educacional en el que estudiarán sus hijos, si no que por el contrario vela por ese derecho preferente según o dispone el artículo 12 de la Ley N°. Ello sin perjuicio que por existir establecimientos en que los postulantes superar a las vacantes no es posible asegurar un cupo a todos, debiendo determinarse un método para definir quiénes serán admitidos, estableciéndose u procedimiento aleatorio y objetivo. Y, en cuanto al derecho de propiedad que se dice infringido, la infracción denunciada no se encuentra fundada. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido, que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Cuarto: Que el acto recurrido se hace consistir por la recurrente, en la no renovación de la matrícula de la estudiante de iniciales F. A. V., por el Colegio Español de Viña del Mar, por lo cual pide que se le conceda la matrícula en el establecimiento educacional referido, para el
Fallo
por tanto, ingresando un nuevo alumno, es en aquel momento en que la recurrente le señaló que: “aquello no es posible, jamás ha sido matriculada ella en otro colegio, solamente se hizo una postulación, es más se realizaron los pagos correspondientes, en donde no hubo ningún impedimento, y que nunca se había informado de manera distinta, es más no existe duda alguna que haga presumir que no se continuará en el mismo…”, insistiendo en que no se encontraba velando por la continuidad en el mismo. Que concurrió a Secretaría Regional Ministerial de Educación, en donde se le informa que su hija “se encontraba en el aire y sin matrícula en el Colegio Español”, por lo se dirige a la Superintendencia de Educación en donde se le informa de la tardanza que tiene el proceso y la alta probabilidad de que una vez que se resuelva ya no cuente con cupos, por lo que realizó la denuncia por medio de la plataforma digital, en donde se me asigna el número de atención: CAS-03494-Y2Q1Z4. Desde la Superidentencia se contactaron con el Colegio, para que el mismo salvara el error acontecido, donde se limitaron a señalar que era un “error administrativo” y que su estrategia es solicitar un sobrecupo al Ministerio de Educación. Que siguió insistiendo con el establecimiento, el que solo le señalaba que estaban haciendo lo posible para solucionar la situación, sin que a la fecha tenga respuesta ni acuso de recibo de dicho reclamo, cabe hacer mención que se envió correo con información de los hechos más
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos A folio 1, comparece doña Natalia Villegas Ramos por sí y en representación de su hija menor de edad, la estudiante de iniciales F. A. V, quien de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Pro
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