DE LA GUARDA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Emir Javier de la Guarda Caminos, Ingeniero Comercial, quien recurre a favor de su hija Antaira Catalina de la Guarda Jaque, en contra de Superintendencia de Salud, RUT: 60.819.000-7, representada por Patricio Fernández Pérez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 Loc. 12, Santiago , por dictar con fecha 8 de Noviembre del 2021, una resolución que califica de arbitraria e ilegal en perjuicio de ésta, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en al artículo 19° Numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución Política. Con relación a los hechos que fundamentan su presentación, expone como primera situación, que el 24 de Junio del 2020, producto de una negligencia médica, falleció su esposa, en la Clínica Alemana de Valdivia, lo que ha dado origen a la investigación penal que lleva adelante el Ministerio Público y como segunda situación, que el 11 de Agosto del 2020, Antaira se levantó encontrando a su única hermana colgando en las escaleras de su hogar. Refiere que se activó GES por patología 34 el 2 de Septiembre del 2020, realizándose la confirmación diagnóstica el 15 de Septiembre del 2020, asignándoles a Marcelo Gotelli Varolli y a Gonzalo Benjamín Tellez Gaete, recibiendo el compareciente y su hija terapia con estos médicos psiquiatras, ocurriendo el día 24 de Diciembre del 2020, que Antaira se tomó una caja de Elontril y Rize, trasladándosele al servicio de urgencia del Hospital Regional donde permaneció en coma durante 3 días, siendo evaluada por el médico psiquiatra Dr. Ezquia, el cual sinceró que el cuadro fue favorecido por estar tomando Elontril, agregando que dicho medicamento está contraindicado por exacerbar los sentimientos suicidas de los pacientes. Prosigue señalando que conforme a esta evidencia, interpuso denuncia ante la Fiscalía Local en contra de ambos médicos, solicitando el 5 de Enero del año 2021 a la Isapre Nueva Más Vida, se designe de inmediato un nuevo prestador pero que no ha tenido notic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. El recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República esto es, 1°, “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”; 2°, “La igualdad ante la ley” y N° 3° “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. SEGUNDO: Que, ha comparecido Emir Javier de la Guarda Caminos, quien recurre de Protección en representación de su hija Antaira Catalina de la Guarda Camino, en contra de la Superintendencia de Salud, por haber resuelto con fecha 8 de Noviembre de 2021 en el marco de un reclamo administrativo, no acoger como patología GES las atenciones que recibió su hija en la Clínica San Carlos de Apoquindo, fundamentándose este rechazo porque no fue el diagnóstico de Depresión el que originó la indicación de internación de la paciente y estos no se encuentran incluidos en el problema de salud N°34 del Decreto N°22 de 2019, de Salud. Al informar la recurrida, resaltó que la materia en discusión no corresponde a la acción cautelar, por no tratarse de derechos indubitados aquellos invocados por el recurrente, al estar sometida la materia a un procedimiento arbitral, el cual tiene establecidos recursos en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Salud. Asimismo, señaló que el recurrente y por los mismos hechos dedujo también recurso de protección ante esta Corte, cuyo Rol es el N° 2337-2021, el cual fue rechazado precisamente por no corresponder el asunto a una acción cautelar y cuya sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. En cuanto al fondo, manifestó que no ha incurrido en vulneración alguna de garantías constitucionales de la recurrente, por haberse acogido parcialmente la reclamación administrativa, de acuerdo con la normativa que regula las prestaciones reclamadas. TERCERO: Que, conforme lo expuesto, los hechos relatados por el recurrente dicen relación con una resolución dictada en procedimiento administrativo que esa misma parte inició y tramitó ante la Superintendencia de Salud, resolviéndose el asunto. El procedimiento en cuestión contempla la posibilidad de interposición de recursos, sin perjuicio de aque
Fallo
por tanto de Cobertura GES, con costas. El recurrente acompañó copia íntegra del expediente electrónico que contiene fichas médicas de las atenciones otorgadas a su hija en la Clínica San Carlos de Apoquindo y Hospital Regional de Valdivia, más Solicitudes y Resoluciones Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso en representación de la recurrida Superintendencia de Salud, el Abogado Francisco José Garrido Troncoso, domiciliado en calle Concepción Nº120, Oficinas 705 y 706, Puerto Montt, quien solicita en primer lugar que la acción sea declarada inadmisible sin más trámite, por no corresponder a una de carácter cautelar de garantías constitucionales. Manifiesta que la actuación impugnada corresponde a una sentencia dictada en un procedimiento judicial, respecto del cual esta misma Corte ya emitió pronunciamiento en recurso de protección anterior, cuyo ingreso es el N° 2337-2021, dirigiéndose la actual presentación en contra de la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2021 dictada en el juicio arbitral Rol N° 4049379- 2021, que resolvió la controversia sometida a la decisión del Tribunal. Refiere que dicha resolución acogió parcialmente la demanda deducida por el recurrente, instruyendo a la Isapre Nueva Masvida S.A. financiar con cargo a las GES, todas las prestaciones ambulatorias recibidas por la beneficiaria del reclamante con el profesional ajeno a su Red de prestadores, a partir de la fecha de la solicitud de modificación de prestador, efectuada el
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Emir Javier de la Guarda Caminos, Ingeniero Comercial, quien recurre a favor de su hija Antaira Catalina de la Guarda Jaque, en contra de Superintendencia de Salud, RUT: 60.819.000-7, representada por Patricio Fernández Pérez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 Loc. 12, Santiago ,
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