VANESSA HERMINIA OBANDO MARQUEZ C/ ARIELA SOFIA AGOSIN WEISZ
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
CONFIRMA CON COSTAS
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, la resolución impugnada decretó el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos de delito los hechos investigados, configurándose la causal que prevé el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal, en el contexto que la controversia recae sobre supuestos fácticos supuestamente ocurridos con ocasión de la tramitación del juicio arbitral seguido ante la señora jueza ábritro doña Ariela Agosin Weisz, revistiendo en él la calidad de ministro de fe doña Laura Cecilia Gemita Argandoña Morales, de demandante don Mathias Francisco Brizuela Rauld y como representante legal de este último, el abogado don Gabriel Máximo Rubilar, todos quienes tienen la calidad de querellados en la acción impetrada con fecha 29 de abril de 2021. 2°) En concreto, lo discutido corresponde a que, en dicho proceso de arbitraje de partición, la recurrente solicitó la correspondiente suspensión, conforme los artículos 3 incisos primero y segundo y 6 de la Ley N° 21.226, petición que supuestamente habría sido accedida por la señora juez árbitro antes individualiza, reanudándose el procedimiento el 5 de mayo de 2020 -presupuesto controvertido por los recurridos, en atención a que aseveran que sólo fue suspendida una audiencia, situación que incluso fue corroborada en estrados por el Ministerio Público con la debida documentación en que dicha información obraba-. Imputa, además en su querella que, se les notificó del remate decretado el 16 de abril de 2021, sin la firma de la actuaria designada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, proceder que en su parecer es imposible de realizar dado que se encontraba el país en estado de catástrofe, conforme el citado artículo 6 de la Ley N° 21.226. Por su parte, el recurrente tipifica los signados hechos -sin mayor análisis- en los tipos penales de prevaricación -artículos 223, 224, 225, 227 y 255 del Código Penal-; fraude y estafa procesal -artículo 473 del Código Penal- y; asociación ilícita -artículo 292
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-5245-2021 Ruc: 2110020258-9 Rit : O-4401-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. Relator:
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