SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Elisa Belén Pérez Herrera, abogada, en representación de VICTOR MANUEL PEREZ ZAMURIA, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 7 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota decretó la expulsión del territorio nacional del amparado a través de la Resolución Exenta N° 2.978/549, siendo notificado el 10 de enero de 2022 en la sede de la Policía de Investigaciones de Santiago. Manifiesta que el amparado decidió emigrar a Chile para conseguir mejores condiciones de vida,

Fundamentos

considerando la grave crisis social, política y económica de su país de origen; por lo anterior, ingresó a Chile el 22 de noviembre de 2020 por un paso no habilitado. Actualmente, el amparado se desempeña en labores como soldador y también en albañilería y tiene una oferta de trabajo sujeta a la regularización de su permanencia en Chile, que acompaña en el recurso. Además, cuenta con el apoyo de sus tíos Johnny Orfelis Lucena Torres y Franmar Coromoto Rosendo Vargas, quienes viven en Chile hace unos años. Expone que la recurrida invocó la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. N°1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, y ordenó su expulsión sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, al carecer la Delegación Presidencial recurrida de facultades para ordenar la expulsión sin que exista previamente una condena penal por su ingreso clandestino y el cumplimiento de la pena, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución de expulsión que afecta al amparado. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial N° 4.828 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 3 de noviembre de 2020, el extranjero se presentó en las dependencias de la Prefectura de Migración y Policía Internacional de Arica y Parinacota, manifestando haber ingresado de manera ilegal el 31 de octubre de 2020 por un paso no habilitado, eludiendo todos los controles migratorios. Indica que el 21 de abril de 2021, se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica y posteriormente, el 8 de junio de 2021, en causa RUC 2100419738-8, RIT 4636-2021, del Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, lo que a su juicio no obsta a que pueda decretarse la expulsión en sede administrativa, lo que aconteció mediante la Resolución Exenta N° 2.978/549 de 7 de octubre de 2021, que ordenó la expulsión del amparo en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución impugnada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y,

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de VICTOR MANUEL PEREZ ZAMURIA, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.978/549, de 7 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II.- Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 33-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Elisa Belén Pérez Herrera, abogada, en representación de VICTOR MANUEL PEREZ ZAMURIA, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal, vu

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