COMPAÑÍA MINERA SANTA GRACIA/
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que el principio de inexcusabilidad rige únicamente en materia contenciosa, y tratándose en la especie de una materia de índole voluntaria en que los tribunales conocen únicamente de aquellos negocios de naturaleza administrativa en que la ley expresamente ha requerido su intervención y en que no se promueve contienda alguna entre partes, negocios en los cuales el aludido principio no recibe aplicación al no existir ejercicio de la jurisdicción, y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2021, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Sin perjuicio de lo anterior, y atendidos los hechos de los que se ha tomado conocimiento en el alegato, pónganse los mismos en conocimiento del Sr. Ministro Visitador respectivo para los fines correspondientes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 831-2021.- Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Teniendo presente que el principio de inexcusabilidad rige únicamente en materia contenciosa, y tratándose en la especie de una materia de índole voluntaria en que los tribunales conocen únicamente de aquellos negocios de naturaleza administrativa en que la ley expresamente ha requerido su intervención y en que no se promueve contienda a
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