VÁSQUEZ/DEPPE
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece María Cristina Vásquez Calderón, domiciliada, en calle Agustinas Nº 1442 Oficina 204, Santiago, y por sí y en representación de sus hijos Daniel Mac Pherson Vásquez, 16 años y Aline Mac Pherson Vásquez, 15 años, deduce recurso de protección en contra de Germán Héctor Deppe Álvarez, domiciliado en avenida. Presidente Kennedy N° 10250, depto. 1105 Vitacura, Santiago. Refiere que fue pareja del recurrido sufriendo de violencia intrafamiliar, quien siempre la amenazó con hacer de su vida y la de sus hijos un infierno si lo dejaba. Añade que durante meses se ha comunicado con sus cercanos revelando información propia y de sus hijos con mensajes de wasap y de texto, interceptándola en la calle para hostigarla y acosando a sus hijos vía telefónica. En este contexto en el mes de mayo del año 2020 le envió a su hijo Daniel un video grabado sin su consentimiento de contenido sexual en que interactuaba en la intimidad con el recurrido, acción que repitió el 29 de agosto de 2020 al enviar el mismo video a su hija Aline de 15 años de edad. Respecto de las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1 y del artículo 19 de la Constitución de la República, estimando también vulneradas las normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de la Convención de Belem Do Para y la Convención de los Derechos del Niño. Pide declarar que los actos ejecutados por el recurrido vulneraron las garantías descritas, que se le ordene, en lo sucesivo abstenerse de comunicarse directa o indirectamente con su hija mediante cualquier medio y abstenerse de exponer su privada y la de sus hijos con costas. Segundo: Se prescindió del informe del recurrido. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por María Cristina Vásquez Calderón en contra de Germán Héctor Deppe Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-88933-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece María Cristina Vásquez Calderón, domiciliada, en calle Agustinas Nº 1442 Oficina 204, Santiago, y por sí y en representación de sus hijos Daniel Mac Pherson Vásquez, 16 años y Aline Mac Pherson Vásquez, 15 años, deduce recurso de protección en contra de Germán Héctor Deppe Álvarez, d
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