MARCA/MALDONADO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del recurrente de amparo de aguas dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado que, en lo pertinente, acogió declarando “QUE, SE ACOGE el amparo judicial promovido por PEDRO MARCA FLORES, en contra de la LEONIDAS MALDONADO HUMIRE y REVAMESA S.A. (sic), representada esta última por JUAN PABLO LORENZINI GAVILÁN y se ordena a las recurridas poner término de inmediato a la extracción de las aguas materia del contrato de suministro de aguas de 11 de febrero de 2021 suscrito entre los recurridos, mismas que forman parte de la dotación de los canales 1, 2, 3 y 4 del Río Zapahuira, bajo los apercibimientos de proceder en su contra de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.”. Pide que se confirme la sentencia impugnada, con declaración de que el término de la extracción de aguas incluya también a la demandada Leonidas Maldonado Humire y a la Comunidad Indígena Aimara de Zapahuira. SEGUNDO: Que, de la simple lectura del recurso de amparo referido se desprende que la pretensión de su arbitrio procesal no guarda relación con lo impetrado en aquél, puesto que solamente lo dirigió en contra de LEONIDAS MALDONADO HUMIRE y REMAVESA S.A., de tal modo que la petición que contiene el recurso de apelación no guarda congruencia con aquél, sobre todo porque fue el propio recurrente quien, cumpliendo con la carga establecida en el numeral 4 del artículo 182 del Código de Aguas en relación con lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, circunscribió su pretensión y los sujetos a quienes debía afectar la decisión, y que de acceder a la solicitud contenida en el recurso de apelación importaría incurrir eventualmente el vicio de ultra petita, lo que obliga a desestimarlo. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil ve
Fallo
fallo de primer grado que, en lo pertinente, acogió declarando “QUE, SE ACOGE el amparo judicial promovido por PEDRO MARCA FLORES, en contra de la LEONIDAS MALDONADO HUMIRE y REVAMESA S.A. (sic), representada esta última por JUAN PABLO LORENZINI GAVILÁN y se ordena a las recurridas poner término de inmediato a la extracción de las aguas materia del contrato de suministro de aguas de 11 de febrero de 2021 suscrito entre los recurridos, mismas que forman parte de la dotación de los canales 1, 2, 3 y 4 del Río Zapahuira, bajo los apercibimientos de proceder en su contra de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.”. Pide que se confirme la sentencia impugnada, con declaración de que el término de la extracción de aguas incluya también a la demandada Leonidas Maldonado Humire y a la Comunidad Indígena Aimara de Zapahuira. SEGUNDO: Que, de la simple lectura del recurso de amparo referido se desprende que la pretensión de su arbitrio procesal no guarda relación con lo impetrado en aquél, puesto que solamente lo dirigió en contra de LEONIDAS MALDONADO HUMIRE y REMAVESA S.A., de tal modo que la petición que contiene el recurso de apelación no guarda congruencia con aquél, sobre todo porque fue el propio recurrente quien, cumpliendo con la carga establecida en el numeral 4 del artículo 182 del Código de Aguas en relación con lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, circunscribió su pretensión y los sujetos a quienes debía a
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Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del recurrente de amparo de aguas dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado que, en lo pertinente, acogió declarando “QUE, SE ACOGE el amparo judicial promovido por PEDRO MARCA FLORES, en contra de la LEONIDAS MALDONADO HUMIRE
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