CORNEJO/LILLO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Enrique Cornejo Soto, trabajador, domiciliado en calle Napoleón 3233, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de Camila Andrea Anahí Lillo Vergara, domiciliada en calle Carrascal N° 6254, departamento N° 828, comuna de Quinta Normal, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en acoso y hostigamiento a través de medios tecnológicos y redes sociales, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 4 y 24. Funda el recurso expresando que, el día 27 de julio del presente año, por comentarios de amigos cercanos, se enteró que se estaba desatando en su contra una cadena de difamación, conocida popularmente como funa, por medio de redes sociales, en particular por Instagram, en donde la recurrida postuló los siguientes comentarios, a través de un video en su perfil de Instagram @v.naahi, que aparece en el siguiente link https://www.instagram.com/v.naahi/channel/: (…)Este huevón me quitó mi niñez(…)los juegos eran cada vez más eróticos anal y oral(…) denuncié a los 12 años y el caso se cerró por falta de pruebas(…)la justicia vale mierda y la ley no me deja, no me resguarda(…)fui violentada y abusada sexualmente la mayor parte de mi vida(…)ahora dejo esto en manos de las RRSS, dejo esto para que no se sienta libre(….)con esto quiero dejar en claro que este huevón tiene que pagar, quiero que este video se difunda lo más posible. Considera que el acto impugnado tiene origen en un hecho que la recurrida creyó existir y que, en la instancia judicial correspondiente, se demostró que no era efectivos. Refiere que, además, a través de la cuenta @_vale.nomas.yera_, se efectuó una publicación similar, titulada “Funa a Jorge Enríquez Cornejo Soto Abusador”, que habría ocurrido el 26 de julio (no especifica año). Añade que lo pretendido por la recurrida es una condena pública, la que ya se materializa en amenazas
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don Jorge Enrique Cornejo Soto, en contra de Camila Andrea Anahí Lillo Vergara Regístrese y comuníquese y archívese. N°Protección-74774-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Enrique Cornejo Soto, trabajador, domiciliado en calle Napoleón 3233, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de Camila Andrea Anahí Lillo Vergara, domiciliada en calle Carrascal N° 6254, departamento N° 828, comuna de Quinta Normal, por e
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