SIN INFORMACION

MAURICIO ENRIQUE ERICES ARAYA/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece en estos autos, Rol N° 14.238-2021, Libro Protección, Luis Gonzalo Ali Arcas, abogado, domiciliado en calle Freire N° 564, oficina 101 de la ciudad y comuna de Los Ángeles, en representación de Mauricio Enrique Erices Araya, contador e ingeniero comercial (c), de su mismo domicilio, e interpuso acción de protección constitucional en contra de la Corporación Universidad de Concepción, domiciliada en calle Víctor Lamas N° 1290, de la ciudad y comuna de Concepción. Expone, en síntesis, que el recurrente tiene la calidad de egresado de la carrera de Ingeniería Comercial impartida por la recurrida y que luego de transcurrido largo tiempo desde su egreso intentó, con fecha 27 de octubre (no indica año), obtener su título profesional. Luego de un tiempo sin notificación alguna de la recurrida se le informó por ésta que debía comunicarse con la unidad encargada de los temas financieros de los alumnos de pregrado. Expresa que en el certificado que acompaña se hace referencia a una supuesta deuda por una carrera anterior cursada por el actor en la misma universidad, pretendiéndose ahora impedir su titulación -de su segunda carrera- por una deuda que correspondería a la primera que cursó anteriormente en la misma casa de estudios. Señala que la conducta de la recurrida infringiría las garantías constitucionales que indica en su recurso. Concluyó solicitando que se acoja esta acción constitucional y se le entregue su título profesional de Ingeniero Comercial, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, o en el plazo que esta Corte fije prudencialmente, con costas. Informó el abogado Javier Troncoso Felgarete, en representación de la Universidad de Concepción exponiendo, en síntesis, que a esa fecha no había impedimento para completar su proceso de titulación, informando, además, que en la actualidad se le ha otorgado su título y grado académico. En efecto, por Decreto U. de C N° 2021-4700, se le confirió al recurrente el título profesional de Ingenier

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso; 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, ha tildado de arbitraria e ilegal la negativa de la Universidad de Concepción a entregarle los correspondientes certificados de título de Licenciado en Ingeniería Comercial, por mantener deuda pendiente con dicha casa de estudios superiores pese a que, en su opinión, cumple con todos los requisitos académicos; 3°) Que, al informar, la citada casa de estudios, ha manifestado que mediante Decreto U. de C N° 2021-4700 se le confirió al recurrente el título profesional de Ingeniero Comercial Mención Control de Gestión y el grado de Licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas, lo que consta en los certificados que acompaña a su informe; 4°) Que, así las cosas, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haberse verificado la entrega de los documentos que exigía el recurrente y haber desaparecido, en consecuencia, el supuesto agravio por el que se requería amparo constitucional, sin que corresponda a esta Corte adoptar cualquier otra medida al respecto. Por lo señalado precedentemente, se estima innecesario hacer un análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Gonzalo Ali Arcas, abogado, en representación de Mauricio Enrique Erices Araya, en contra de la Corporación Universidad de Concepción. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redactó el ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 14.238-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece en estos autos, Rol N° 14.238-2021, Libro Protección, Luis Gonzalo Ali Arcas, abogado, domiciliado en calle Freire N° 564, oficina 101 de la ciudad y comuna de Los Ángeles, en representación de Mauricio Enrique Erices Araya, contador e ingeniero comercial (c), de su mismo domicilio, e interpuso acción d

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