STEFANO ANTONIO META BUSCAGLIA C/ RENATO ALBERTO SANHUEZA ANDRADES
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, en su lugar, presente: 1°.- Que según se advierte del mérito de los antecedentes registrados en el sistema computacional, lo cierto es que habiéndose proveído la querella con fecha 1 de octubre de 2021, el tribunal fijó audiencia a realizarse el 23 de noviembre de ese mismo año, a la que no asistió el querellante por no encontrarse legalmente notificado el querellado, lo que era conocido por el tribunal, de modo que en esas condiciones la misma no podía considerarse efectivamente que haya correspondido a la audiencia de juicio, ni entenderse constitutiva de la primera hipótesis que prevé el artículo 402 del Código Procesal Penal; 2º.- Que, a mayor abundamiento, en la misma resolución de fecha 1 de octubre de 2021, dictada por la juez Andrea Díaz-Muñoz, inmediatamente después de declarar la admisibilidad de la querella de autos, se citó a las partes para el día 23 de noviembre de 2021, a una audiencia que no correspondía aún a la etapa del juicio –y, ante la inasistencia por falta de notificación del querellado, no se podría haber llegado en tal audiencia siquiera a la preparación del juicio–; lo que se señala en los siguientes términos: “Al inicio de ella el tribunal instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa, para cuyo efecto podrán comparecer personalmente o representados por mandatario con facultades de transigir y, de no producirse éste, se consultará al querellado RENATO ALBERTO SANHUEZA ANDRADES, representante de “VISIÓN SUDAMERICANA SPA”, si admite responsabilidad o por el contrario solicita la realización de juicio propiamente tal, con arreglo al artículo 395 del Código Procesal Penal, para cuyo efecto se exige la comparecencia personal del mismo. En el evento de no llegar a acuerdo o de no admitir responsabilidad en los hechos, se procederá inmediatamente a la preparación del juicio oral simplificado, por lo que deberá ofrecer los medios de prueba de que piensa valerse en el juicio en la misma audienc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 9422-2021, en cuanto decretó el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra e) de dicho cuerpo legal; y en su lugar se ordena al señalado tribunal fijar de inmediato nuevo día y hora para la realización de la audiencia de rigor. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carreño, quien estuvo por confirmarlas por sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. Rol N° 5271-2021.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5271-2021 Ruc: 2110044617-8 Rit : O-9422-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramírez Relatora: María Alejandra Mora
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