SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, María Ignacia Caballero Ibarra y Manuela Campos de Andrade, y los habilitados en derecho de la Clínica Jurídica de Atención a Inmigrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Anette Yon Farfán y Jorge Felipe Garrido Zurita, en favor de FÁTIMA VALDEZ AÑAZCO, ciudadana dominicana, y deducen recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del país de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado el 23 de abril de 2018, luego de ser víctima de violencia intrafamiliar por su pareja. Al llegar a nuestro país, fue detenida por Carabineros y posteriormente entregada a la Policía de Investigaciones, declarando voluntariamente los

Fundamentos

motivos de su ingreso. Luego, el 10 de agosto de 2018, la Intendencia de Arica y Parinacota interpuso denuncia en contra de la amparada ante la Fiscalía Regional, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Finalmente, el 7 de septiembre de 2018, mediante la Resolución N° 330/1.839, la autoridad recurrida dictó una orden de expulsión en contra de la amparada sin que mediara un proceso penal previo, siendo notificada personalmente en su antiguo domicilio ubicado en la comuna de Recoleta. Aseveran que la expulsión se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984. Manifiestan que la amparada carece de antecedentes penales tanto en Chile como en el extranjero, y que en la actualidad trabaja como vendedora en una feria libre de la comuna de Recoleta. Argumentan que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, al carecer la recurrida de facultades para ordenar la expulsión sin que exista previamente una condena penal por su ingreso clandestino y que dicha condena se encuentre cumplida, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso y que el acto carece de la debida fundamentación. Piden que se acoja el presente recurso de amparo y en definitiva se deje sin efecto la resolución impugnada que ordena la expulsión de la amparada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según el Informe Policial N° 1.971 de 23 de abril de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera fue detectada ingresando clandestinamente al país. De lo anterior se dio cuenta a la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, quienes advirtieron que la extranjera no registraba movimientos migratorios de ingreso al país. Indica que el 10 de agosto de 2018, se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica y posteriormente el desistimiento de la acción. Luego, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 330/1.839 de 07 de septiembre de 2018, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la amparada no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la C

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de FÁTIMA VALDEZ AÑAZCO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 31-2022 Amparo.

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Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, María Ignacia Caballero Ibarra y Manuela Campos de Andrade, y los habilitados en derecho de la Clínica Jurídica de Atención a Inmigrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Anette Yon Farfán y Jorge Felipe Garrido Zurita, en favor de FÁTIMA VALDEZ AÑAZCO, ciudadana

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