FERNANDO ARTURO OLIVARES LEON CONTRA HOSPITAL GUSTAVO FRICKE Y HOSPITAL DE QUILPUE
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, recurre de protección don Fernando Olivares León, presidente de Acodam Asociación Corporación Discapacitados y Adultos Mayores, de 74 años de edad en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota; del Hospital Gustavo Fricke y del Hospital de Quilpué, para que sea intervenido a la brevedad. Señala que en reiteradas ocasiones ha asistido a la emergencia del Hospital de Quilpué para ser intervenido por la enfermedad Aneurisma a la aorta y arteria renal derecha; que se le sugirió un estudio con angiografía el que ha sido negado y omitido por los recurridos, quienes deben brindar servicio y protección como lo establece la legislación. Añade que son muchas intervenciones en lista de espera por el estallido social y la pandemia. En cuanto a los derechos vulnerados señala el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 9 de la Constitución Política de la república y el pacto de San José de Costa Rica junto con el artículo 38 de la Carta fundamental referida. A folio 4, don Guillermo Urrutia Marín, en representación del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, informa el presente recurso solicitando su rechazo. Señala que en libelo del recurso se cita como garantía infringida los artículos 19 N ° 1, 2, 3 y 9 de la Constitución Política de la República, y asimismo, normas del Pacto de San José de Costa Rica. Que se infiere del recurso que es un paciente con una patología coronaria, que hace un reclamo por atención prioritaria para resolución quirúrgica de su patología, suponiendo que el retraso en su atención es producto del denominado “estallido social” y de la pandemia producto de la propagación del virus SARS-COV2, y su consecuente enfermedad denominada “coronavirus”, postergando una atención que considera urgente, y que lo pone en una situación de riesgo vital. Al respecto de lo referido por el paciente, debe explicarse que su atención es prioritaria, ya que efectivamente tiene un “aneurisma de aorta abdominal infrarenal” que en términos simples es una com
Fundamentos
considerando que su incorporación a la lista de espera es de fecha 28 de agosto del año 2021, resultan tiempos breves. Que por estar atendido y ser parte prioritaria de la lista de espera, insta a que el paciente espere su llamado y que no siga acudiendo al Servicio de Urgencias del Hospital de Quilpué o del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, ya que con dicha conducta, perjudica a los pacientes que acuden efectivamente por un problema urgente y de ocurrencia intempestiva, y no para reclamar una priorización quirúrgica o administrativa de un problema de salud ya atendido.- Por último, indica que no existe vulneración alguna a ninguna garantía constitucional referida por el recurso, correspondiendo su rechazo de fondo, con costas inclusive, ya que el paciente conoce el proceso clínico-administrativo por el que recurre, ya que dirige hace años una organización que promueve y protege derechos de los usuarios en salud, como el mismo describe, y por haber sido parte demandante en la acción civil que S.S.I. conoció bajo el Rol: 2988-2017, que también resultó rechazada en ambas instancias. A folio 9, informa el recurso la apoderada del Servicio de Salud Viña del Mar -Quillota y señala que como se refiere en el recurso el recurrente es un varón, de 74 años edad, con múltiples enfermedades crónicas, paciente tanto del Hospital Dr. Gustavo Fricke, como del Hospital de Quilpué, actualmente diagnosticado con aneurisma de aorta abdominal infra renal. Relata respecto del Hospital Gustavo Fricke que el 13 de agosto del año 2021, mediante ecotomografía abdominal, se diagnosticó al paciente una aneurisma de aorta abdominal infra renal, lo que fue confirmado por examen de Angiotac de Abdomen y pelvis. El 24 de agosto del año 2021 es evaluado por cirujano vascular periférico del referido Hospital, quien confirmando el diagnóstico planteó solución quirúrgica de última generación (endoprótesis). El 28 de agosto del año 2021, el paciente fue incorporado a la lista de espera de esa especialidad, con prioridad alta, por lo que se proyecta, el paciente podría ser intervenido antes que termine el presente año. Hace presente que las categorías de alta, mediana y baja prioridad se otorgan a pacientes en listas de espera por patología crónica para soluciones quirúrgicas programables en función de la evolución natural de la enfermedad y las probabilidades de complicación. Sin perjuicio de que, aquellos pacientes con patologías agudas, cuyos tratamientos no pueden esperar, son intervenidos a través del sistema de emergencias. Respecto del Hospital de Quilpué señala que el 18 de agosto del año 2021 ingresó a la unidad de emergencia, por derivación del CESFAM de Quilpué, por diagnóstico de aneurisma aorta abdominal infrarrenal trombosado de 5.9 cm por 7 cm según eco abdominal, antecedentes de tabaquismo crónico detenido y cardiopatía coronaria, quedando hospitalizado. El 25 de agosto de 2021, le dan el alta médica, luego de haber sido evaluado por el cirujano vas
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernando Olivares León, en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota; del Hospital Gustavo Fricke y del Hospital de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48159-2021. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos A folio 1, recurre de protección don Fernando Olivares León, presidente de Acodam Asociación Corporación Discapacitados y Adultos Mayores, de 74 años de edad en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota; del Hospital Gustavo Fricke y del Hospital de Quilpué, para que sea intervenido a la bre
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