JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TOME (LETRADO)

CONTRA MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ CARTES. DCTE.: INSPECTOR MUNICIPAL(DOM)

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 10°) que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos Rol N° 157.046-D, del Juzgado de Policía Local de Tomé, Rol N° 160-2021, de este Tribunal de Alzada, en apelación de la sentencia definitiva de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por don Guillermo Leonardo Arriagada Arce, Juez Subrogante, en virtud de la cual y en lo pertinente, se condena, sin costas, al denunciado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CARTES, al pago de una multa de $1.620.775 (un millón seiscientos veinte mil setecientos setenta y cinco pesos), a beneficio municipal, como infractor de los artículos 1.3.2 del Decreto N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 02 de junio de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. SEGUNDO: Que en contra de la sentencia precitada apela la parte denunciada, solicitando la enmienda de la sentencia apelada, revocando el

Fallo

fallo de que se trata al operar la prescripción de la acción infraccional; en subsidio se le absuelva por los argumentos de fondo esgrimidos y en subsidio de todo lo anterior se confirme el fallo apelado, con declaración que se rebaja la multa aplicada al 0,5% del valor del respectivo presupuesto, o bien la suma menor que esta Corte determine. TERCERO: Que en cuanto a la solicitud de prescripción de la acción infraccional, además de no haber sido planteada dicha excepción en la oportunidad legal correspondiente, se tiene presente para su rechazo que se trata de una denuncia practicada en el marco de la Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones, en relación a hechos constatados el 20 de febrero de 2020, relativos al incumplimiento del muro cortafuegos, infringiendo el artículo 1.3.2 de la normativa antes citada, siendo la correspondiente denuncia recibida el 21 de febrero de 2021 por el Tribunal de primer grado. Por lo anterior, atendida la naturaleza de la infracción denunciada, relativa a normas sobre seguridad y conservación de edificaciones, no cabe estimar concurrente la prescripción que en esta instancia se alega. En lo que respecta a la absolución del denunciado por argumentos de fondo, la sentencia apelada, en sus considerandos 7°) y 8°), reproducidos en este fallo, expone los argumentos precisos y determinados que llevan a rechazar tal pretensión, argumentos que son compartidos por esta Corte. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe tener pre

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 10°) que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos Rol N° 157.046-D, del Juzgado de Policía Local de Tomé, Rol N° 160-2021, de este Tribunal de Alzada, en apelación de la sentencia definitiva d

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