3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

DCTE. O QTE.: BCI SEGUROS GENERALES S.A. JORGE GREGORIO GONZALEZ RIVERA. DTE. CIVIL: GRACIELA ISABEL TORRES ARANEDA. DDO. CIVIL: MIGUEL ANGAEL VARGAS ROMERO

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 15°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en la presente causa apela don Pablo Daniel Figueroa Moreno, por la parte demandante BCI SEGUROS GENERALES S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha de treinta de marzo de dos mil veinte, complementada con fecha once de mayo de dos mil veintiuno, solicitando la enmienda del

Fallo

fallo impugnado, en la parte que, resolviendo la demanda civil presentada por su parte, la desecha, por no haber acompañado certificado de inscripción del móvil que se dice asegurado, razón por la cual se cuestiona la legitimación activa del actor. Se pide por el recurrente la revocación de la sentencia en su parte civil, y en su lugar se declare que se accede a la demanda presentada, con los correspondientes intereses y reajustes, costas de la causa y del recurso. 2°) Que en esta causa se ha condenado al conductor don Jorge Gregorio González Rivera como autor de la infracción contenida en los artículos 108 y 140 inciso segundo de la ley 18.290, por daños en accidente, al pago de una multa de 1,5 UTM; absolviendo el mismo fallo a la conductora Graciela Isabel Torres Araneda de los hechos denunciados. La sentencia rechaza la demanda civil interpuesta, deducida en contra de Jorge Gregorio González Rivera en calidad de conductor, y de don Miguel Ángel Vargas Romero, en calidad de propietario de vehículo –habiendo sido posteriormente tenida por no interpuesta respecto de éste- por cuanto la póliza de seguros acompañada se refiere al móvil patente HZLY-60, sin que se haya acompañado certificado de inscripción de este último móvil en la causa, a fin que se hubiera acreditado modelo, año, marca, color y numero de motor, sin costas. 3°) Que en lo que toca al capítulo específico de la apelación, se encuentra establecido y no ha sido motivo de impugnación que en este procedimiento s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 15°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en la presente causa apela don Pablo Daniel Figueroa Moreno, por la parte demandante BCI SEGUROS GENERALES S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha de tr

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